REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 13 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000680

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del bebe concebido, suscrito por el ciudadano RICHARD OBANDO FERMIN, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-16.932.903 domiciliado en Av. 31 de Julio, detrás de la Bomba Matasiete, casa color Ladrillo, sector Guatamare, Municipio García, Estado Nueva Esparta y la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad No. V-23.867.939, quien compareció acompañada de su madre la ciudadana LILIANA BRUNA VASQUEZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-15.203.884, domiciliadas en Av. 31 de Julio, La Aguada, Sector El Chorro, casa de barro, Municipio García, Estado Nueva Esparta, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano RICHARD OBANDO, a pasar la cantidad de Cien Bolívares semanales, pagaderos mediante la apertura de una cuenta de ahorros por parte del tribunal a favor del Bebe Concebido. El pago de los gastos que se ocasionados por concepto de medicinas, vestuario, gastos ocasionados por inscripción y Mensualidades de guardería y gastos por recreación y actividades extra académicas serán por cuenta del padre. Un Bono Escolar comprendido en útiles escolares y uniformes por un monto de Doscientos Cincuenta Bolívares y un Bono de Fin de Año (comprendido por ropas y regalos) por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares. ” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a lo fines de que realice las gestione necesarias para la Apertura de la cuenta de ahorros a nombre de Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz La Secretaria


Abg. Yiseida Mora Lamus

EDD/as