REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000157
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARIN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N:12.921.049 y domiciliada en Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADO: CARLOS JAVIER SALAZAR MANEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N: 11.537.286 y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION .

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N:12.921.049 contra el ciudadano CARLOS JAVIER SALAZAR MANEIRO, titular de la cédula de identidad N: 11.537.286 por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 12-04-2011 a las 12:00 m la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, solo compareció la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, compareciendo solo la Abg. ANGELICA PEREZ, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad N:12.921.049 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) dias del mes de abril del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 1:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.