REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de Dos Mil Once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000670

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JEAN CARLOS LEAL HERNANDEZ y JONERIS JOSUE GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.424.541 y V-16.932.148 respectivamente, en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El ciudadano JEAN CARLOS LEAL, se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00.) quincenales, lo que es igual a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00.) mensuales, de igual manera de mutuo acuerdo entre las partes, el padre expresó que comprará de manera quincenal lo necesario para que se haga el desayuno para sus niños, de igual manera se compromete a pasar el 50% de los gastos médicos y estudiantiles, y un Bono de Fin de Año de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00.). El padre expresó que el comprará aparte el estreno para uno de los niños y la madre comprara para el otro todo de mutuo acuerdo entre los padres. Solicitaron y acordaron aperturar cuenta para tal fin.” Régimen de Convivencia Familiar:” El ciudadano JEAN CARLOS LEAL, compartirá con sus hijos (omitidos conforme a la ley), los fines de semana desde los días Sábado a las 08:00 a.m. hasta los días Domingos a las 07:00 p.m., dejando constancia que por mutuo acuerdo entre los padres, el ciudadano JEAN CARLOS LEAL podrá visitar a sus hijos los días de la semana previo aviso a la madre. De igual manera participará en todas las actividades educativas de sus hijos.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así mismo, acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a objeto de realizar los trámites necesarios para la apertura de una Cuenta de Ahorros en el presente caso. De igual forma, se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora Lamus.