REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 8 de Abril de 2011
200° y 152°

ASUNTO: Q-0712-12
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELVIMAIRA JOSEFINA VÁSQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.358.583, con domicilio en la calle principal, casa N° 72, sector Las Hernández, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), asistida por el abogado JULIAN MILANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, cursante en el expediente Nº Q-0712-11, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, este Tribunal observa:
De la lectura efectuada al libelo del recurso, se observa que la querellante indica el día 19-11-2010, como fecha de notificación del acto administrativo que le destituye del cargo de ANALISTA DE PERSONAL II, en el Departamento de Asesoría Legal de la Dirección General de Recursos Humanos, contenido en la Resolución N° DGRMYAP-DAL/10 N° 009175, de fecha 4-11-2010, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”. (Resaltado del Tribunal)
De manera que la fecha a partir de la cual este Juzgado Superior debe partir para computar el lapso de caducidad a los fines de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es el día 19-11-2010, oportunidad en el cual la querellante fue notificada del acto administrativo que le destituye y del cual recurre. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, desde el mencionado día 19-11-2010, hasta la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial ante este Juzgado Superior, 31-3-2011, han transcurrido más de tres (3) meses a que se contrae el lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para el ejercicio válido de la pretensión funcionarial incoada.
En virtud del criterio jurisprudencial expuesto y a tenor de lo en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. resulta forzoso para este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por a la ciudadana ELVIMAIRA JOSEFINA VÁSQUEZ SALAZAR, ya identificado, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), por su evidente caducidad. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. AUGUSTO MAURICIO RUSSO FIGUERA

Exp. Nº N-0712-11
VVG/amrf/Pedro