REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Once (2011).
Años: 201º y 152º


ASUNTO: OP02-S-2010-000034

Vista la diligencia de fecha catorce (14) del presente mes y año presentada por el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.424, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa “UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A.,” mediante la cual expone: “ Que llegaron a un acuerdo transaccional ante la Inspectoria del Trabajo que puso término definitivo a sus diferencias y controversia……. el juicio de nulidad carece de sentido y objeto, vale decir ya no tiene fundamento de hecho, ni de derecho para darle continuidad, porque a cesado el interés jurídico y desiste del procedimiento y de la acción y de la instancia de autos”. En tal sentido, por cuanto el desistimiento realizado por la apoderado judicial de la parte recurrente no es contrario a derecho, siendo éste un acto de auto composición procesal que se puede efectuar en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado en el presente asunto contentivo de Recurso de Nulidad Interpuesto por la empresa “UNIDAD INTEGRAL DE SALUD UNISA, C.A.,” contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0057, de fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, dándole autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZA,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.

LA SECRETARIA,


AA/yi.-