REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2008-000449
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2011, presentada por la Abogada ARABEL PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.720, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa PDVSA GAS COMUNAL, S.A., mediante la cual solicita sea decretada la Perención de la Instancia en el presente asunto; este Tribunal observa que consta en las actas y autos que conforman el presente asunto, diligencia de fecha 01 de abril de 2011, presentada por el representante judicial del demandante, ciudadano MARCELINO RODRÍGUEZ, cuya actividad denota el interés en la prosecución de la causa; por lo que este Juzgado infiere que no se encuentran llenos los extremos legales establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que opere la perención de la instancia; en consecuencia, forzosamente este Juzgado NIEGA la solicitud propuesta por la Abogada ARABEL PÉREZ, apoderada judicial de la empresa accionada.-
LA JUEZA.,
DRA. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-
LA SECRETARIA
AA/rdr.-
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