REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000333
PARTE ACTORA: ERIKA DYAN PASSADORE VOGEL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PÉREZ, MARYS ROMERO, MARÍA MARTÍNEZ, CHAMES CASTILLO y otros.
PARTE DEMANDADA: AMATO´S FITNESS CENTER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ACOSTA, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA y MIGUEL VINCES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000333; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ERIKA DYAN PASSADORE VOGEL, titular de la cédula de identidad V-15.412.848, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Apoderada Judicial, según de evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-05-2010, bajo el N° 38, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada, AMATO´S FITNESS CENTER, C.A., comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, otorgado por ante la Coordinación de Secretarios en fecha 24-03-2011.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La ciudadana ERIKA DYAN PASSADORE VOGEL, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa AMATO´S FITNESS CENTER, C.A., desde el día 01-04-2009, desempeñando el cargo de RECEPCIONISTA, con un horario de 02:00.p.m. a 10:00.p.m., de lunes a sábado, devengando salario mensual de MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.100,00), laborando hasta el día 30-11-2010, fecha en la cual fue DESPEDIDA DE FORMA INJUSTIFICADA, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyos conceptos se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Alicuota de Utilidades, Indemnización por Despido art. 125 de la L.O.T, Salarios Pendientes, Ticket de Alimentación Jornada de Bono Nocturno, cuyos montos se da aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada representada por su Apoderada Judicial, el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la jornada laboral, el cargo desempeñado, pero desconoce que el despido se haya efectuado de forma injustificada, en consecuencia, desconoce la Indemnización por Despido Art. 125 de la L.O.T, que reclama la trabajadora en su libelo, no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora ciudadana ERIKA DYAN PASSADORE VOGEL, la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.105,17) por la totalidad de los conceptos laborales demandados, el cual será pagado el día 05-05-2011, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la ciudadana ERIKA DYAN PASSADORE VOGEL, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada MARYS ROMERO, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez recibido el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESV/PDM/yi.-