REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de abril de dos mil once (2.011)
Años: 200º y 152º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000610
PARTE ACTORA: ALEX ENRIQUE QUINTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANABEL CAMEJO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA POSADA DEL REINO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil once (2.011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000610, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se anunció el acto en las puertas de este Tribunal, constatándose la comparecencia del ciudadano ALEX ENRIQUE QUINTERO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad número 3.552.718,debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio ANABEL CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, presentado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial en fecha 09-02-2011, el cual corre inserto en el folio número dieciocho (18) del expediente; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “LA POSADA DEL REINO, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 23 de julio de 2.010, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 62, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante alega que luego de haber trabajado por el tiempo que va desde el 07 de enero de 2007 hasta el 31 de octubre de 2009, fue llamado por los representantes de la empresa demandada, a los fines de celebrar una Transacción Extrajudicial, por cuanto era necesario por ser trabajador de tiempo compartido, y posteriormente fue celebrado un Contrato de Trabajo a tiempo indefinido, señalando que la transacción reposa en la Inspectoría del Trabajo pero que la misma no ha sido debidamente homologada y tampoco ha sido cancelado al demandante el monto señalado en la misma. Señala que devengó un salario base más comisiones por venta, equivalentes a un salario promedio mensual de Bs. 3.068,68 mensuales y que en consecuencia, demanda ante la vía jurisdiccional el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos que comprende Antigüedad, días adicionales, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, domingos trabajados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado e intereses sobre prestaciones, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral que unió a las partes declarando que efectivamente en fecha 31 de octubre de 2009, las partes celebraron Transacción, siendo cancelada la cantidad de Bs. 3.613,70, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, los cuales fueron debidamente pagados al trabajador y que posteriormente fue firmado Contrato de Trabajo a Término Indefinido; no obstante, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio bajo mutuas y recíprocas concesiones y, en tal sentido, la parte demandada ofrece pagar al ciudadano ALEX ENRIQUE QUINTERO, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incluyen Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades e Intereses, cantidad que será pagada el día 29 de abril de 2011, ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El accionante junto con su Apoderada Judicial, declaran que acepta el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste y que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedarán a deberles por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo, con el correspondiente pago de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad legal y se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZ.,




Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER




ESV/PDM/lv.-