REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000459
PARTE ACTORA: MARCEL ARZUZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GORGE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: EL FONDEADERO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS MIGUEL SUNIAGA MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), encontrándose presente la parte actora y la parte demandada dándose por notificada y renunciando ambas partes al término de comparecencia, igualmente solicitan al Tribunal sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000459, oída la exposición de las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano MARCEL ARZUZA, titular de la cédula de identidad número 24.108.878, asistido por el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.420, y por la parte demandada empresa “EL FONDEADERO, C.A.”, comparece el Abogado LUÍS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.856, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el Nº 68, tomo 102 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “EL FONDEADERO, C.A.”; desde el día 19-08-2005, como Capitán de Mesonero, devengando un último salario integral mensual de Bs. 7.700,00, laborando hasta el día 30 de junio de 2010, fecha esta última en la que alega renunció voluntariamente, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, lo cual asciende a un total de Bs. 97.385,63. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por los montos y conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00) los cuales ofrece en este acto mediante cheque número 70000863, girado contra el Banco Activo Banco Universal, de fecha 22-09-2010. La suma anteriormente indicada cubre todos los conceptos derivados de la relación de trabajo; antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, recargo por trabajo nocturno, horas extras, recargo por días feriados, intereses sobre prestaciones y demás conceptos laborales reclamados. TERCERA: Presente el Trabajador y su Abogado Asistente, declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
GMC/ZCR/mgm.-