REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2.010)
200° y 151°

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000253
PARTE ACTORA: GREGORIA ERMINIA MENDOZA ROJAS
APODERADA JUDICIAL: ESTHER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: SALÓN DE BELLEZA ROSY STYLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDEN SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000253, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana GREGORIA ERMINIA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad número 11.146.364, debidamente asistida por su Apoderada Judicial Abogada ESTHER FIGUEROA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.969, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 19-07-2010, anotado bajo el número 11, tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada SALÓN DE BELLEZA ROSY STYLE, C.A., comparece el Abogado LEIDEN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.376, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 11-06-2010, anotado bajo el número 3, tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana GREGORIA ERMINIA MENDOZA ROJAS, declara en su libelo de demanda que el 02 de noviembre de 2008, comenzó a prestar sus servicios como Estilista, para la empresa demandada, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado, de 10.00 a.m a 5:00.p.m., devengando el salario básico mas las comisiones. Hasta que en fecha 15 de abril del 2010, renunció; siendo infructuoso lograr el pago de todas sus prestaciones sociales y todos los conceptos que derivan de la relación laboral, incluyendo la inscripción del seguro social y ahorro habitacional, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende Preaviso 104, Preaviso 125, Antigüedad 108, Antigüedad 125, Fideicomiso, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y comisiones. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y la jornada laboral, en relación al salario convienen en promediar el monto demandado, no obstante reconocen corresponderle a la demandante por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.543,06), de los cuales les fueron cancelados con anterioridad por adelanto de prestaciones la cantidad de Bs.1.553,06. En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la ciudadana GREGORIA ERMINIA MENDOZA ROJAS, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.990,00), por diferencia de prestaciones sociales, para ser cancelados el día 30 de septiembre de 2010, por ante la sede de este tribunal. TERCERA: Presente la extrabajadora y su Apoderada Judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO
GMC/jmf.-