REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000272
PARTE ACTORA: CRUZ ALEJANDRO RODRÍGUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES SIERRA, MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y VIVIANY BRITO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, LEIDEN SALAZAR y JUAN ALBERTO MONTERO DÍAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000272, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.420.684, debidamente representado por las Abogadas CRISTINA FLORES SIERRA y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 48.886 y 106.852, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 07-04-2009, quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada “CONSTRUCTORA ROVEL, C.A”., comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 18-04-2007, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales ocupando el cargo de ayudante de obra (obrero), para la empresa CONSTRUCTORA ROVEL, C.A., desde el 18-08-2005 hasta el 31 de julio de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, demandando el pago de la antigüedad (articulo 108 L.O.T), Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Incapacidad, Salarios Caídos, Daño Moral y Psicológico, Cesta Ticket, Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente, Dotación e Intereses Sobre Prestaciones; por un monto total demandado por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.148.119,38). Por su parte la empresa demandada, reconoce la relación laboral pero desconoce la totalidad de los montos y conceptos demandados. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la empresa demandada ofrece cancelar al ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRÍGUEZ, la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, incluyendo Indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y psicológico, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, para ser cancelados de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), en fecha 08-10-2010, QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), en fecha 29-10-2010, y QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), en fecha 12-11-2010, en la sede de este Juzgado. SEGUNDO: El ciudadano CRUZ ALEJANDRO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por las Abogadas CRISTINA FLORES SIERRA y MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez hecho efectivo la totalidad del pago antes señalado, nada quedará a deberle la empresa demandada, por los conceptos expresados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas acordadas dará derecho al actor a considerar la obligación como de plazo vencido y a solicitar la inmediata ejecución del monto total acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/ZCM/er.-
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