REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000622
PARTE ACTORA: ALVARO RAFAEL CASTRO AMBARD.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUISA M. AMBARD y la ABG. HAYDEE YRALIC CAMACHO V.
PARTE DEMANDADA: “AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO” representada por la empresa del Estado, BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JUAN RAMÓN BARRETO MACÍAS, JUAN CARLOS SALUZZO NODA y la ABG. YAJAIRA DEL VALLE MONCADA RISQUEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO.

En el día de hoy, veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000622, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado el Abogado JUAN CARLOS SALUZZO NODA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.905, en su carácter de Apoderado Judicial del AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO, representada por la empresa del estado, BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 15-03-2010, quedando anotado bajo el número 35, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO



LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.


GMC/ERS/jmf.-