REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).-
Años: 200º y 151º


ASUNTO: OP02-L-2009-000621


Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda por la ciudadana MARÍA MAGDALENA VILLARROEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 4.051.741, actuando en su propio nombre y con el carácter de Gerente General de la empresa TALLER VILLARROEL, C.A., debidamente asistida por la Abogada MARTHA BEATRIZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.595, constante de seis (06) folios útiles y un (01) folio anexo; en consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,











GMC/yi.-