Devuelta cumplida al tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 218-10 de fecha 29-09-2010, constante de Veintitrés (23) folios útiles.-
Acta de Traslado
En esta fecha Veintinueve de Septiembre del año Dos Mil Diez, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil PROMOTORA LOS PILONES C.A Y HOSPEDAJE LAS DUEÑAS contra el ciudadano LUÍS ALBERTO ORDAZ RODRIGUEZ, en virtud de demanda de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Doctores Alfredo José Surumay Rodríguez y José Alexis León Torcatt, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.343 y 127.329; de una Comisión Policial al mando del Sargento Primero Antonio José Romero, titular de la cédula de identidad número V-9.457.170, y se constituyó en un inmueble conformado por un Apartamento Nro. E-3, en el módulo E del Conjunto Residencial y Hotelero “Las Dueñas”, Beach Resort, ubicado en la Carretera que conduce hacia y desde la Población de Altagracia Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. Sitio señalado por la parte Actora como inmueble objeto de la medida a la que se contrae la presente comisión. Constituido en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano Luís Alberto Ordaz Rodríguez, identificado con la cédula de identidad Nro.V-15.203.429; en su carácter de demandado; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este el ciudadano Luís Alberto Ordaz Rodríguez, antes identificado con la debida asistencia jurídica del Doctor Aref Abou-Said Frontado, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.646, quien expone: Con el debido respeto me opongo a la presente medida de secuestro en virtud de que la parte actora ha actuado de forma temeraria y dolosa para tales efecto consigno propuesta de compra, donde consta que el Conjunto turístico y recreacional Las Dueñas han sido vendidas cada una de sus unidades a Cincuenta y Dos (52) propietarios bajo la figura de un RESORT, igualmente soy victima de una negociación para adquirir la vivienda en marras bajo la complicidad del ciudadano Ivan Lenín Rosas y sus respectivos abogados los cuales se encuentran identificados en el libelo por lo que solicitaré por ante el Tribunal de la causa la nulidad del auto de admisión y actos subsiguientes reservándome el ejercicio de las acciones penales pertinentes a los fines de que sean analizados por el tribunal comisionado para los efectos de la suspensión de esta medida consigno en este acto en copia simple propuesta de compra de la unidad que forma parte del Conjunto Residencial Las Dueñas en siete (07) folios útiles, ya que no estoy bajo la figura o cualidad de inquilino sino de comprador de la vivienda en cuestión, consignaré las prueba de la inicial de compra venta verbis que se realizó con la parte actora representada por el ciudadano Ivan Lenín Rosas y sus abogados e igualmente de los pagos mensuales como aporte a capital de la negociación que en un principio fue pactada por la suma de Sesenta Millones actualmente Sesenta Mil Bolívares fuerte. Es todo. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicios Alfredo José Surumay Rodríguez y José Alexis León Torcatt exponen: Insistimos en la práctica de la medida y rechazamos todos y cada uno de los alegatos expuesto por la parte demandada, nos reservamos las acciones legales por las acusaciones temerarias de la parte Demandada. En este estado la parte demandada ciudadano Luís Alberto Ordaz Rodríguez con la debida asistencia jurídica del doctor Aref Abou-Said Frontado expone: Responsabilizo a la parte actora y personalmente a sus apoderados por el daño patrimonial psicológico y moral que han causado tomando como prueba de ello la respectiva declaración que acaban de efectuar. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora antes identificados exponen: En todo momento hemos respetado el debido proceso tomando en cuenta los postulados de Ley dando fe de ello el presente procedimiento. En este estado el Tribunal vista las exposiciones de las partes y por cuanto este tribunal actúa sólo como Tribunal Comisionado; y en consecuencia debe atenerse al estricto cumplimiento de la comisión ordenada mediante exhorto respetando las debidas garantías constitucionales de las partes y el debido proceso, es por lo que este Tribunal se abstiene de pronunciarse con relación a la oposición de la parte demandada ya que la misma debe ser conocida y decidida por el tribunal de la causa en consecuencia este tribunal acuerda proseguir con la práctica de la medida de Secuestro Ordenada por el comitente. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora antes identificados exponen: Solicitamos respetuosamente del Tribunal se designe depositaria judicial del inmueble objeto de la medida a nuestra representada tal como lo ordena el exhorto que encabeza las presentes actuaciones, asimismo se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, y se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por los apoderados judiciales de la parte actora nombra depositaria del inmueble a secuestrar a la Sociedad Mercantil PROMOTORA LOS PILONES C.A, Y HOSPEDAJE LAS DUEÑAS; en la persona de sus apoderados judiciales antes identificados, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, seguidamente este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales doctores Alfredo José Surumay Rodríguez y José Alexis León Torcatt, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.343 y 127.329, quienes lo reciben conforme libre de personas y bienes para su guarda y custodia; comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. El Tribunal deja constancia que el apartamento se encontraba libre de bienes muebles. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora expone: Solicitamos al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de la cerradura de la puerta principal del inmueble secuestrado antes identificado. Visto lo expuesto por los apoderados judiciales de la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Darwin Oscar Pérez Ovando, titular de la cédula de identidad número 20.197.245 quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura de las puertas principales del inmueble y entrega en este acto un (1) Juego de llaves de las puertas principales del inmueble al depositario nombrada al efecto. Este Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Freddy Guillermo Sánchez Torres, identificado con la cédula de identidad Nro. 13.302.791 y la Depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.184.377. Y así mismo acuerda remitir la presente comisión con sus resulta y documento en copia simple constante de siete (7) folios útiles, consignado por la parte demandada al Tribunal de la causa. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ
LOS APODERADOS JUIDICLAES DE LA PARTE ACTORA
POR…
LA COMISIÓN POLICIAL,
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL CERRAJERO
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se agregaron las copias simples consignados conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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