Devuelta cumplida al tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 210-10, de fecha 21-09-2010 constante de Quince (15) folios.-

Acta de Traslado

En esta fecha Veintiuno de Septiembre del año Dos Mil Diez, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano ALFREDO JOSE MARCANO BRITO, contra el ciudadano RUBEN DARIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, en virtud de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadano Alfredo José Marcano Brito, debidamente asistido por la Doctora Dolores Gloria Valenzuela Clarke, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.899; de una Comisión Policial al mando del Agente Samuel Ramos, titular de la cédula de identidad número V-19.434.386, y se constituyó en un inmueble conformado por un Local Comercial identificado con el Nro. 51, donde funciona la Sociedad Mercantil Inversiones HR, 2000 C.A, ubicado en la Avenida 31 de Julio, Sector El Tunel de Salamanca, La Asunción Municipio Arismendi del Estado Nueva. Sitio señalado por la parte Actora como inmueble objeto de la medida a la que se contrae la presente comisión. Constituido en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano Angel Rafael Jiménez Vásquez, identificado con la cédula de identidad Nro.V-5.689.970; en su condición de empleado encargado de la Sociedad Mercantil Inversiones HR, 2000 C.A; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones, quien manifestó llevarse los bienes muebles y demás documento pertenecientes a la empresa bajo su cuenta y riesgo los cuales fueron trasladado para su deposito en un local colindante, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones HR, 2000 C.A, En este estado la parte actora ciudadano Alfredo José Marcano Brito, debidamente asistido por la Doctora Dolores Gloria Valenzuela Clarke expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se me designe depositario judicial del inmueble objeto de la medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 Ordinal 7, del código de procedimiento civil, asimismo se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado, y se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora con la debida asistencia jurídica nombra depositario del inmueble a secuestrar al ciudadano Alfredo José Marcano Brito; en su carácter de parte actora, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, seguidamente este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el exhorto que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora quien lo recibe conforme libre de personas y bienes para su guarda y custodia; comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado la parte actora con la debida asistencia jurídica expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras de la puerta principal del inmueble secuestrado antes identificado. Visto lo expuesto por la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Darwin Oscar Pérez Ovando, titular de la cédula de identidad número 20.197.245 quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura de las puertas principales del inmueble y entrega en este acto un (1) Juego de llaves de las puertas principales del inmueble al depositario nombrada al efecto. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, Perito avaluador ciudadano Freddy Guillermo Sánchez Torres, identificado con la cédula de identidad Nro. 13.302.791 y la Depositaria Judicial Del Oriente C.A, en la persona de su representante Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro. 6.291.184. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


POR LA COMISIÓN POLICIAL,

EL NOTIFICADO

EL CERRAJERO

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL ORIENTE C.A

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR