REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

200° y 151°

En fecha 04-08-2010 (f. 55 al 60) el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por Acción Oblicua intentó la ciudadana Minelvis del Valle Carreño Pérez contra la sociedad mercantil Constructora y Promotora Vale Caribe C. A.
En fecha 06-08-2010 (f. 61) el abogado Leopoldo Lovera Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.686, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Minelvis del Valle Carreño Pérez, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 04-08-2010, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 12-08-2010 (f. 62) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 23-09-2010 (f. 65) y por auto de esa misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se advierte a las partes que el acto de informes tendría lugar al vigésimo día de despacho siguiente.
Mediante diligencia presentada en fecha 24-09-2010 (f. 66) la ciudadana Minelvis del Valle Carreño, titular de la cédula de identidad N° 14.841.960, asistida por el abogado Carlos Javier Quintana Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.747, en su carácter de parte actora y el abogado Rubén González Almirail, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su carácter de apoderado de la parte demandada, suscriben diligencia en la cual exponen:
“(…) PRIMERO: LA PARTE ACTORA de conformidad con lo establecido en el dispositivo N° 263 de la norma adjetiva civil a los fines de dar por terminada la presente litis DESISTE de:
1. El recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha seis (6) de Agosto del corriente año 2010, ejercido por el abogado Leopoldo Lovera Vegas inscrito en el inpreabogado N° 9.686, en mi representación, en contra de la sentencia del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA de fecha cuatro (4) de Agosto del año (2.010) que declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto estoy conforme con la decisión de tal órgano jurisdiccional;
2. De igual manera DESISTO del presente procedimiento y de la acción interpuesta por mi persona.
SEGUNDO: LA PARTE DEMANDADA de conformidad con lo establecido en el dispositivo 265 de la ley adjetiva civil consiente en todas y cada una de sus partes el presente desistimiento.
TERCERO: Ambas PARTES en común y mutuo acuerdo establecemos de conformidad con el dispositivo 282 de la ley adjetiva civil que no sea condenada en costas LA PARTE ACTORA como consecuencia del presente desistimiento.
CUARTO: Finalmente solicitamos que se homologue el presente desistimiento interpuesto y sea reenviado el expediente al Juzgado Natural a los fines legales consiguientes. Es todo…””
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Leopoldo Lovera Vegas, apoderado judicial de la ciudadana Minelvis del Valle Carreño Pérez, contra la sentencia dictado en fecha 04-08-2010 por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 07906/10
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (29-09-2010), siendo las 03:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Luimary Campos Caraballo