REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001575
ASUNTO : OP01-R-2010-000100
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: EDUARDO CAPRI ROSAS, en su carácter de Defensor Privado. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.728, Con Domicilio Procesal en el CCM, Av. Bolívar, Local 83, al lado del Mundo de la Bicicleta. Estado Nueva Esparta.
IMPUTADOS: MARCO ANTONIO CHACON ALVARADO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cédula de identidad N°-V-13.770.352, nacido en fecha veinticuatro (24) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), de 30 Años de edad, de profesión u oficio vendedor, residenciado en la Vía principal del Cardon, casa S/N°. Municipio Antolin estado Nueva esparta. KEVIN ROBERT CHAVIEDO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cédula de identidad N°-V-20.757.554, nacido en fecha doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), de 18 Años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Vía principal del Cardon, Casa S/N°. Municipio Antolín estado Nueva esparta.
RECURRIDO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: MARBENY G. GUILARTE SALAZAR, Fiscala Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
DELITO IMPUTADO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES

En fecha nueve (09) de junio del dos mil diez (2010) Se recibe constante de treinta y seis (36) folios útiles, asunto N° OP01-R-2010-0000100, de conformidad a la circular N° 30 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio N° 4C-964-10 de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial, ordenando darle la entrada en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, tal como se lee al folio treinta y siete (37) de las respectivas actuaciones.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, a la Jueza Ponente CARMEN BELÉN GUARATA, pero en virtud de su traslado a la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, es por lo que le corresponde la ponencia al Juez RICHARD GONZÁLEZ, quien con tal carácter asume el conocimiento de la actual ponencia, como se evidencia al folio treinta y siete (37) de las presentes actuaciones.

En fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil diez (2010), se dictó auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:

“… Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000100, interpuesto por el abogado EDUARDO CAPRI ROSAS, en su carácter de Defensor Privado, fundado en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil diez (2010), en la Causa Principal N° OP01-P-2010-001575, seguida a los imputados MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO, ROBERT KEVIN CHAVIEDO HOSONIAK y ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO VARELA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la contestación realizada al referido recurso, por parte de la Vindicta Pública, por encontrarse ajustada a derecho. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto”.

En fecha veintisiete (27) de agosto del dos mil diez (2010), se suscribe Auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:
“…,Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000100, contentivo de Recurso de Apelación de Auto ejercido por el Abogado EDUARDO CAPRI ROSAS, en su carácter de Abogado Defensor de los ciudadanos MARCOS ANTONIO CHACÓN y KEVIN ROBERT CHAVIEDO titular de la cédula de identidad Nros. 13.770.352 y 20.757.554 respectivamente, en contra el auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil diez 2010, fundado en el artículo 447, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón que esta Alzada, se encontraba paralizada, motivado a la falta de un Juez miembro que la integrara, en virtud que fue dejado sin efecto a la designación del Abogado Julián Gregorio Hurtado, en su condición de Juez Miembro de la Corte de Apelaciones y Presidente de este Circuito, quien mediante Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente”.

En fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil diez (2010), se levanta Auto de la cual se lee lo siguiente:

“…, Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso de Apelación signado bajo la nomenclatura Nº OP01-R-2010-000100, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el Asunto Principal Nº OP01-P-2010-001575, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), en Acto de Audiencia Preliminar, los ciudadanos KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK, ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO y MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO, admitieron los hechos por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, Imputado por la Vindicta Pública, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena solicitar el traslado de los referidos ciudadanos para el día lunes seis (06) de septiembre del año dos mil diez (2010); a las 10:45 horas de la mañana, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento”.


En fecha seis (06) de septiembre del dos mil diez (2010) se deja constanscia en Auto lo que a continuación sigue:

“…Visto que para el día de hoy lunes seis (06) de septiembre del año dos mil diez (2010), a las 10: 45 horas de la mañana, se encontraba pautado el Traslado de los Imputados KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK Y MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO, los cuales fueron acordados mediante Boletas de Traslado N° 163-10 y N° 165-10, libradas por este Tribunal Colegiado, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2010), a los fines de ratificar o desistir el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado EDUARDO CAPRI, en su carácter de Defensor Privado, y por cuanto dicho traslado no se llevó a cabo; es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena citar nuevamente a los mencionados imputados, a los fines que comparezcan ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día VIERNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de que ratifique o desistir del Recurso in comento”.

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), se levanta Acta mediante el cual se hace constar que:
“…En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:14 horas de la mañana, comparecen ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular, el imputado KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK, titular de la cédula de identidad N° V - 20.757.554 y el imputado MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V - 13.770.352, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), por el Defensor Privado Abogado Eduardo Capri Rosas, fundado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 447 ordinales 4° y 5° ejusdem, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-001575, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000 que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010) los imputados ciudadanos KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK y MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO, en el acto de Audiencia Preliminar se acogieron a una de las alternativas a la prosecución del proceso como es el procedimiento especial por admisión de los hechos, los cuales fueron condenados a cumplir al pena de cuatro (04) años de prisión por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se le cede la palabra al imputado KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Privado Abogado EDUARDO CAPRI, ejercido en fecha doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al imputado MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Privado Abogado EDUARDO CAPRI, ejercido en fecha doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente el ciudadano Abogado EDUARDO CAPRI ROSAS expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho ejercieron los ciudadanos KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK y MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO. Es todo”.
Ahora bien esta Alzada examinadas como han sido las actuaciones procedimentales, pasa a decidir en esta fecha y realiza las siguientes observaciones:

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente al desistimiento de los recursos en los términos siguientes:

Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.


Observa quien aquí decide, que cursa al folio cincuenta y cuatro (54) del presente Asunto Recursivo ACTA DE DESITIMIENTO, fechado el día diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil diez (2010), en la que los Ciudadanos KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK y MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO, portadores de la cédula de identidad N° 20.757.554. y 13.770.352 respectivamente, desisten del Recurso de Apelación interpuesto en el lapso legal por parte de su Defensa Privada, Abogado EDUARDO CAPRI ROSAS, y en la cual los imputados en conjunto con su Defensor Privado dejaron constancia de lo que a continuación se lee:

“…Seguidamente se le cede la palabra al imputado KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Privado Abogado EDUARDO CAPRI, ejercido en fecha doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al imputado MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensor Privado Abogado EDUARDO CAPRI, ejercido en fecha doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente el ciudadano Abogado EDUARDO CAPRI ROSAS expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho ejercieron los ciudadanos KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK y MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO. Es todo”.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones considera que lo dicho por los Imputados en Autos Ciudadanos, KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK y MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO, en el Acta de Desistimiento de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil diez (2010), debidamente asistido por su Defensa Técnica Abogado EDUARDO CAPRI ROSAS, la cual riela al folio cincuenta y cuatro (54) del Asunto Recursivo OPO1- R-2010-000100, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, en tal sentido, lo concordante a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento de la pretendida Acción Recursiva. Así se Decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EDUARDO CAPRI ROSAS en su condición de Defensor Privado, toda vez que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), los ciudadanos KEVIN ROBERT CHAVIEDO HOSONIAK y MARCO ANTONIO CHACÓN ALVARADO asistido por el Profesional del Derecho EDUARDO CAPRI ROSAS antes identificado, desisten del recurso de apelación in comento. En consecuencia, se Homologa el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes. Y trasládese al encartado de Autos a los fines de ser impuesto de lo aquí decidido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES:




RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE/ PONENTE.



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE.



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA INTEGRANTE.




MIREISI MATA LEON
LA SECRETARIA DE SALA.




Asunto N° OP01-R-2010-000100.
11:28 AM