REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000253
ASUNTO : OP01-R-2010-000008
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
RECURRENTE: LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
IMPUTADO: JULIO DEL VALLE SALAZAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°-V-15.554.093, nacido en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), de 31 años de edad, residenciado en la Calle Ince, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
RECURRIDO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: PEDRO ANTONIO NAVARRO PEREIRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.
DELITO IMPUTADO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
ANTECEDENTES
En fecha cinco (05) de mayo del dos mil diez (2010) Se recibe constante de veinte (20) folios útiles, asunto N° OP01-R-2010-000008, de conformidad a la circular N° 30 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio N° 4C-964-10 de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial, ordenando darle la entrada en fecha siete (07) de junio de 2010, tal como se lee al folio veintiuno (21) de las respectivas actuaciones.
Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, a la Jueza Ponente CARMEN BELÉN GUARATA, pero en virtud de su traslado a la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, es por lo que le corresponde la ponencia al Juez RICHARD GONZÁLEZ, quien con tal carácter asume el conocimiento de la actual ponencia, como se evidencia al folio veintiuno (21) de las presentes actuaciones.
En fecha diez (10) de junio del año dos mil diez (2010), se dictó auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:
“…Revisado como ha sido el presente Recurso de Apelación de Auto signado bajo el Nº OP01-R-2010-000008 interpuesto por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 447, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra Decisión de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diez (2010) por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº OP01-P-2010-000253, seguida al imputado: JULIO DEL VALLE SALAZAR, este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme ha lugar en derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto”.
En fecha diecisiete (17) de agosto del dos mil diez (2010), se emite Auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:
“…,Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2010-000008, y por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para quien ejerce la ponencia del mismo, conocer si de las actuaciones que cursan en el Asunto Principal Nº OP01-P-2010-000253, a objeto de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal, en la causa seguida al imputado JULIO DEL VALLE SALAZAR, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, ordena de conformidad con lo previsto en el Tercer Aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, la remisión del referido asunto principal. Solicítese por Oficio.
En fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil diez (2010), se suscribe Auto de mero trámite mediante el cual se lee lo siguiente:
“…, Revisadas las como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000008, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el Asunto Principal N° OP01-P-2010-000253, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), en Acto de Audiencia Preliminar, el ciudadano JULIO DEL VALLE SALAZAR, admitió la comisión del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Imputado por la Vindicta Pública; siendo remitida la referida Causa al Tribunal Único en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena citar al referido ciudadano, a los fines de comparezcan por ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día lunes seis (06) de septiembre del año dos mil diez (2010); a las 10:00 horas de la mañana, ello con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento”.
En fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil diez (2010), se recibe oficio signado bajo el N° 2684 emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el que se deja constancia entre otros:
“… En tal sentido se cumple con hacer de su conocimiento que de la revisión del Sistema Juris 2000, se observó que el mencionado Asunto fue remitido en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, hasta la sede del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de este estado, a través del oficio N° 1154-10, ello en virtud de haberse dictado la correspondiente Sentencia Condenatoria”.
En fecha seis (06) de septiembre del dos mil diez (2010), se suscribe Auto, mediante el cual se deja constancia de:
“…Visto que para el día de hoy lunes seis (06) de septiembre del año dos mil diez (2010), a las 10: 00 horas de la mañana, se encontraba pautado el Traslado del Imputado JULIO DEL VALLE SALAZAR, el cual fue acordado mediante Boleta de Traslado N° 147-10, libradas por este Tribunal Colegiado, en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil diez (2010), a los fines de ratificar o desistir el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública; y por cuanto dicho traslado no se llevó a cabo; es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena citar nuevamente al mencionado imputado, a los fines que comparezca ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día VIERNES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de que ratifique o no el Recurso in comento”.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), se levanta Acta de Comparecencia mediante el cual se hace constar que:
“… En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, el imputado JULIO DEL VALLE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V - 15.554.093, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), por la Defensora Pública Penal Abogada Lil Vargas adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-000253, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000 que en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la celebración del acto de Audiencia Preliminar, el referido imputado ciudadano JULIO DEL VALLE SALAZAR se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial por admisión de hechos el cual quedó condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión. Seguidamente se le cede la palabra al imputado JULIO DEL VALLE SALAZAR, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada LIL VARGAS, ejercido en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Seguidamente la ciudadana Abogada YAMILLET RODRIGUEZ en asistencia del ciudadano imputado expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenía el ciudadano JULIO DEL VALLE SALAZAR”.
Ahora bien esta Alzada examinadas como han sido las actuaciones procedimentales, pasa a decidir en esta fecha y realiza las siguientes observaciones:
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente al desistimiento de los recursos en los términos siguiente:
Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Observa quien aquí decide, que cursa al folio treinta y siete (37) del presente Asunto Recursivo ACTA DE DESISTIMIENTO, fechado el día diecisiete de (17) de Septiembre del año dos mil diez (2010), en la que el Ciudadano JULIO DEL VALLE SALAZAR, portador de la cédula de identidad N-°V-15.554.093, desiste del Recurso de Apelación interpuesto en el lapso legal por parte de su Defensa Técnica, Abogada LIL VARGAS, en su condición de Defensora Pública Cuarta, y en la cual el imputado in comento refiere:
“En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada LIL VARGAS, ejercido en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez (2010)…Seguidamente la ciudadana Abogada YAMILLET RODRIGUEZ en asistencia del ciudadano imputado expone: Desistimos del recurso de apelación que por derecho tenía el ciudadano JULIO DEL VALLE SALAZAR”.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones considera que lo dicho por el Imputado en Autos Ciudadano, JULIO DEL VALLE SALAZAR”, en el Acta de Desistimiento de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil diez (2010), debidamente asistido por su Defensa Técnica Abogada LIL VARGAS, la cual riela al folio treinta y siete (37) del Asunto Recursivo OPO1- R-2010-000008, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, en tal sentido, lo concordante a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento de la pretendida Acción Recursiva. Así se Decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LIL VARGAS, en su condición de Defensora Pública Cuarta, toda vez que en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), el ciudadano JULIO DEL VALLE SALAZAR, asistido por la Profesional del Derecho LIL VARGAS antes identificada, desisten del recurso de apelación in comento. En consecuencia, se Homologa el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes. Y trasládese al encartado de Autos a los fines de ser impuesto de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES:
RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE/ PONENTE.
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE.
YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA INTEGRANTE.
MIREISI MATA LEON
LA SECRETARIA DE SALA.
Asunto N° OP01-R-2010-000008.
12:07 PM
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