REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000170
ASUNTO : OP01-R-2010-000007

JUEZ PONENTE: YOLANDA CARDONA MARIN.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: Abg. LIL FELICIA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta..
IMPUTADO: ORLANDO DEL JESUS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.131.
RECURRIDO: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES.
En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordena darle ingreso el presente recurso de Apelación de sentencia, el cual fue recibido en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010) correspondiéndole la ponencia al Juez EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE.
En fecha diecinueve (19) de febrero del 2010, se dicto auto mediante el cual se lee lo siguiente:



“..Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el N° OP01-R-2010-000007, contentivo de Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Abogada Lil Vargas, en su carácter de Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la causa seguida al imputado ORLANDO DEL JESÚS VALDERRAMA y por cuanto se observa que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), la referida profesional Derecho, consigno por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, escrito mediante el cual desiste del presente recurso de apelación, tal como se evidencia a los folios 08 y 09 del presente asunto y siendo que es necesario la comparecencia del imputado de autos, con el objeto de que ratifique o no el escrito consignado por su Defensora Pública, en tal sentido, este Tribunal Colegiado, considera útil, necesario y pertinente, solicitar el traslado del imputado ORLANDO DEL JESÚS VALDERRAMA, para el día miércoles veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), a las 9:00 horas de la mañana. Cúmplase.

En fecha diez (10) de Marzo del dos mil diez (2010), se levanto acta de comparecencia, la cual suscribe:
“…En el día de hoy, miércoles diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 11:06 horas de la mañana, comparece ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previa boleta de traslado procedente del Internado Judicial de la Región Insular el imputado ORLANDO DEL JESÚS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 10.224.131, con el objeto de ratificar o no el escrito consignado por la Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, abogada Lil Vargas, en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del Recurso de Apelación de Auto ejercido en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-000007, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil ocho (2008). Seguidamente se le cede la palabra al imputado ORLANDO DEL JESÚS VALDERRAMA, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de ratificar el escrito consignado por mi Defensora Pública Abogada Lil Vargas, en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del presente Recurso de Apelación. Es todo..”

En fecha siete (07) de junio del dos mil diez (2010), mediante auto el Abogado JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO se aboca al conocimiento del presente asunto como Juez ponente.
En fecha dieciocho (18) de Agosto del año dos mil diez (2010), designada como he sido, Jueza Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito


Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según reunión realizada en fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), y juramentado a tal efecto, en fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), ante la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, y en virtud de haber tomado posesión del cargo en el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), me aboco al conocimiento del presente Asunto, dada mi condición de Juez Ponente del mismo.
En fecha catorce (14) de septiembre del dos mil diez (2010), se dicto auto mediante el cual se lee lo siguiente:
“…Revisadas las actas que conforman el presente Asunto N° OP01-R-2010-000007, instruido en contra del ciudadano ORLANDO DEL JESÚS VADERRAMA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se evidencia que, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010), se abocó la Jueza Ponente Abg. YOLANDA CARDONA MARÍN, al conocimiento del presente Asunto Recursivo, en su condición de Jueza Integrante de este Órgano Jurisdiccional, y libradas las respectivas boletas de notificaciones a las partes, conforme a lo pautado en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de resguardar el derecho de las partes y los Principios de Certeza y Seguridad Procesal; Asimismo se indica que, ha sido consignada la última notificación de las partes en el presente asunto, igualmente denota está Alzada, que ha transcurrido el lapso establecido para ejercer Incidencia de Recusación; En consecuencia, a partir de la presente fecha, correrá el lapso legal, para la decisión del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase…”

Es así, como esta Corte Superior antes de decidir, alude al contenido del Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual recoge de manera explicita lo referente al Desistimiento de los recursos en los términos siguientes:
Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Se hace necesario destacar primeramente que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se


necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera que lo dicho por el imputado ORLANDO DEL JESÚS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 10.224.131, en el Acto de Comparecencia, sobre su voluntad de ratificar el escrito consignado por su Defensora Pública Abogada Lil Vargas, en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), mediante el cual desiste del presente Recurso de Apelación, la cual reposa en acta al folio veinte (20) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000007, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.-.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el imputado ORLANDO DEL JESÚS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° 10.224.131 debidamente asistido por la Abogada LIL FELICIA VARGAS, en su



carácter de Defensora Pública Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. Así se Declara.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR,



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA PONENTE




MIREISI MATA LEON
SECRETARIA DE SALA,






Asunto: OP01-R-2010-000007