REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 30 de SEPTIEMBRE de 2010.-
200º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MAGALIS PILAR FERRER SUAREZ FRANCISCO MUÑOZ MUÑOZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes desde hace varios años; asimismo, contestaron que es cierto que la ciudadana MARY ELBA ROSAS DE ROSAS, falleció en la fecha indicada en la solicitud; del mismo modo aseguran que conocieron a la decujus; que saben y le consta que los ciudadanos REMY ANTONIO ROSAS ROSAS, REMY ENRIQUE ROSAS ROSAS, MARY DEL VALLE ROSAS ROSAS y MARIANNY DEL VALLE ROSAS ROSAS son hijos legítimos de la decujus ciudadana MARY ELBA ROSAS DE ROSAS; asimismo, respondieron que saben y le consta que la decujus estaba casada con el ciudadano REMMY ROSAS NAVARRO (Difunto) del mismo modo respondieron que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la decujus; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARY ELBA ROSAS DE ROSAS, a los ciudadanos REMY ANTONIO ROSAS ROSAS, REMY ENRIQUE ROSAS ROSAS, MARY DEL VALLE ROSAS ROSAS y MARIANNY DEL VALLE ROSAS ROSAS , venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidades Nros. 5.477.134 V- 5.477.133, V-8.383.736 y V-9.303.759, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.-De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2010-618 , siendo las 2:00 p. m. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2010-1791.
Luisa.
|