REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 29 de septiembre de 2010.-
200º y 150º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 12/08/2010, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sigue la ciudadana NORBELLYS JOSEFINA ROSAS DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Estados Unidos de Norte América, representada por el Abogado en ejercicio JOHNNY GUERRA, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-3.826.888 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.497, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante el Notario Público del Estado de Florida, Georgia, Carolina del Norte y Carolina del Sur; en contra de la ciudadana BELKIS CAROLINA KOCH TOVAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-5.297.508, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA PILAR PELUCARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 8.728 realizan transacción judicial. Este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación en los términos allí expresados los cuales ambas partes aceptan. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2010-1710.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-616.-