REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, 29 de septiembre de 2010.-
200º y 150º.-
Vista diligencia suscrita en fecha 22/09/2010, por los Abogados en ejercicio MARGARITA CHITTY DE ANDARA y TAREK KHATIB, identificados con las Cédulas de Identidades Nros. V-8.382.265 y V- 11.737.643 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.997 y 130.152, respectivamente, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, mediante la cual consignan en un folio útil escrito transaccional, donde el ciudadanos Vicente Marrero Trujillo, mayor de edad, venezolano, casado, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-13.852.283, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su condición de apoderado de la ciudadana Ana María Trujillo Campos, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. E-333.401, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, asistido en dicho acto por la Abogada en ejercicio Margarita Chitty de Andara; por una parte, y por la otra por el ciudadano Jorg3e Alejandro Lemoine Arrieta, mayor de edad, venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.384.134, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Kahtib, realizan transacción judicial; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación en los términos allí expresados los cuales ambas partes aceptan. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp.2009-1549.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2010-615.-
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