REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, veintisiete (27) de septiembre del año 2.010
Años 200º y 151º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos OSWALDO JAVIER ROSAS CARABALLO y PATRICIA DA CUNHA TAVARES , quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación al solicitante ciudadano PEDRO RICARDO AUMAITRE, que de igual manera saben y les consta que se invirtió la construcción la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00), que saben y le consta que los materiales y mano de obra fueron pagados con el propio peculio del solicitante; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PEDRO RICARDO AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº V.- 3.185.079; sobre una (01) Parcela de terreno de su propiedad, en la cual se encuentra construida una (01) vivienda unifamiliar, la cual forma parte de la Urbanización El Paraíso, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, distinguida con el Nº Uno (01) de la manzana “C”; según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha Trece (13) de Mayo del año 2.010, inscrito bajo el Nº 2010.426, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.2254 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; instrumento este que se anexo en copia simple a la presente solicitud, dicha parcela de terreno posee una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (524,26 Mts.²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Los Claveles; SUR: Con la Parcela Nº 14 de la Manzana “C”; ESTE: Con la Parcela Nº 2 de la Manzana “C”; y OESTE: Con Calle Los Novios, urbanización El Paraíso, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.--------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de

Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana YENNIFER SOTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 13.968.487, asistente de este Juzgado.---------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha 27-09-2010, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2010- 614, siendo las 12:25 p.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.