199° y 150°
Exp. N° 878-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: OCTAVIO RAFAEL FUENMAYOR TREMARIA y BETTY DEL VALLE BRITO TAMARONI, casados, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.530.613 y V.- 8.940.637.-, respectivamente, domiciliados en El Municipio Caroni del Estado Bolívar.-
ABOGADO ASISTENTE: AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.314.
MOTIVO: divorcio 185-A.-
NARRATIVA
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1.981, los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL FUENMAYOR TREMARIA y BETTY DEL VALLE BRITO TAMARONI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.530.613 y V.-8.940.637, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.314, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24 de Noviembre de 1.981, el domicilio conyugal fue en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, luego se trasladaron en el año 1.984 a la ciudad de Porlamar específicamente en la Calle Tiuna entre Guaiqueri y Tamanaco, Sector Conejeros, Casa s/n, frente a la carpintería POINT, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que allí vivieron hasta el 28 de Mayo de 2.003, cuando decidieron interrumpir su vida conyugal, viviendo separados actualmente por cuanto de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombres JOSE LUIS FUENMAYOR BRITO, OCTAVIO ANTONIO FUENMAYOR BRITO, JEAN CARLOS FUENMAYOR BRITO y OMAR RAFAEL FUENMAYOR BRITO, todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.891.837,13.782.566, 15.572.195 y 16.024.459, respectivamente.-
En fecha veinte (20) de Mayo del año 2.010, comparece el ciudadano OCTAVIO FUENMAYOR TREMARIA, antes identificado asistido por la abogado AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.314, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio, actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad y poder apud acta otorgado por el ciudadano OCTAVIO FUENMAYOR TREMARIA.
Se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
Comparece la abogado AURA LUISA ROJAS PARRA, en su carácter de autos, consigna los emolumentos necesarios para la practica de la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Dra. DELIA CARRILLO, Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, Dra DELIA CARRILLO, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL FUENMAYOR TREMARIA y BETTY DEL VALLE BRITO TAMARONI, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común, en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OCTAVIO RAFAEL FUENMAYOR TREMARIA y BETTY DEL VALLE BRITO TAMARONI, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL FUENMAYOR TREMARIA y BETTY DEL VALLE BRITO TAMARONI, anteriormente identificados, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto el matrimonio civil fue celebrado por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24 de Noviembre de 1.981.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama
En esta misma fecha (23.09.2.010) siendo las 1:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama.
Expediente Nº 878-10
JJAV/YPCV/tt.-.
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