REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 911-10
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A, representada por las abogados CARMEN BETANCOURT TANG Y MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 29.819 y 17.980 respectivamente.
B) PARTE DEMANDADA: JOSE ABRHAM LEON y RUTH GUADALUPE HIGUERA DE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.859.872 y 3.828.614, respectivamente, domiciliadas en el apartamento 14-C, del Conjunto Residencial Mucuraparo, situado en la calle Guilarte Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
C)MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por libelo de demanda presentado ante el Juzgado distribuidor de Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 21-05-2010, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se le da la correspondiente entrada ordenándose formar expediente, una vez consignado los recaudos correspondientes.-
Vista la consignación de los recaudos por parte de la parte actora, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada ciudadanos JOSE ABRHAM LEON y RUTH GUADALUPE HIGUERA DE LEON, ya identificados en autos.-
Comparece la apoderada actora consigna los emolumentos para la practica de la citación así como las copias a certificar, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, deja expresa constancia que le dieron los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, deja constancia que fue imposible localizar al ciudadano JOSÉ ABRHAM LEON y a la ciudadana RUTH GUADALUPE HIGUERA DE LEON, por cuanto no se encontraban en la dirección señalada por la parte actora.-
CUADERNO DE MEDIDAS
El Tribunal ordena aperturar cuaderno de medidas a fin de tramitar todo lo relacionado con la medida.
El Tribunal Decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los ciudadanos JOSE ABRHAM LEON y RUTH GUADALUPE HIGUERA DE LEON, se libro la correspondiente comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas.-
Visto el escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos JOSE ABRHAM LEON y RUTH GUADALUPE HIGUERA DE LEON, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros 3.859.872 y 3.828.614 respectivamente, asistidos en el presente acto por el abogado JEAN LAREZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.360, exponen: se dan por citados al lapso de comparecencia y convienen en todas y cada una de las partes en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva), ha incoado en su contra ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, por cuanto manifiestan que no disponen de los recursos completos para cancelar las obligaciones demandadas, ofrezco en pagar las cantidades que señalo parte demandada en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de esta misma fecha en tres (3) o cuatro (4) cuotas. En este estado encontrandodose presentes las abogados de la parte demandada CARMEN BETANCOURT y MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 29.819, y 17.980 respectivamente exponen: que los gastos, costos, honorarios y montos de las cuotas demandadas: monto demandado veintidós mil ochocientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.22.886,44), gastos de demanda dos mil quinientos cincuenta bolívares (Bs.2.550,00), honorarios de abogados cuatro mil quinientos setenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs.4.577,00), de igual modo deben cancelarse los condominios de Junio, Julio y Agosto de 2010, que aunque no están incluidos en la demandada se encuentran vencidos y por vencer, todo lo cual suman la cantidad de treinta mil novecientos setenta con cinco céntimos (Bs. 30.970,05), en este estado el demandado JOSE ABRAHAM LEON, manifestó que puede pagar la totalidad de la deuda de la siguiente manera:
PRIMERO: NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), que entregó en ese en cheque personal conformable del banco banesco Cuenta Nro 01340441974111047249, Cheque Nro 26838983, a nombre de CARMEN BETANCOURT.-
SEGUNDO: (10.000,00),diez mil bolívares en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, es decir a más tardar del veinte (20) de Agosto de 2010.-
TERCERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00), a los treinta (30) días siguientes del pago señalado en el aparte anterior, es decir el veinte (20) de Septiembre de 2010.-
CUARTO: Un último pago de cinco mil novecientos setenta con cinco céntimos 05/100 (5.970,05), el día 05 de Octubre de 2010 a mas tardar. Estos pagos ofrecí pagarlos puntualmente en las fechas señaladas. Las apoderadas de la parte actora exponen: Que aceptan el convenimiento ofrecido por la parte demandada y aclaramos que en caso que la parte no de cumplimiento a la segunda cuota ofrecida de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en el plazo ofrecido se procederá a solicitar la ejecución del convenimiento. Por ultimo procedieron a solicitar la homologación del presente convenimiento.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, representada por las abogados CARMEN BETANCOURT TANG Y MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA contra JOSE ABRAHAM LEON y RUTH GUADALUPE DE LEON, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA. Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.- Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama.
En esta misma fecha (21-09-2.010), siendo las 12:30, pm y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderama.
JJAV/YPCV/tt.-.
Expediente Nº 911-10
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