REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 952-10
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, venezolanos, mayores de edad, legalmente hábiles, de estado civil casados, comerciantes, domiciliados en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
B) PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TODO MAS BARATO C.A, representada por su presidente el ciudadano TALIH FOUAD MOUCHARRAFIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 16.257.785, domiciliado en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
C)MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 19-07-2.010, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se le da la correspondiente entrada ordenándose formar expediente, una vez consignado los recaudos correspondientes.-
Una vez consignado los recaudos correspondientes por la parte actora, este Tribunal procede admitir la demanda y ordena la citación de la parte demandada sociedad mercantil TODO MAS BARATO C.A, representada por su presidente el ciudadano TALIH FOUAD MOUCHARRAFIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 16.257.785, domiciliado en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
Visto el escrito de convenimiento presentado por los abogados, FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA y MARIANA DÍAZ BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de profesión abogados, identificados con las cédulas de identidad números: V-10.203.838 y V-13.587.468, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 53.746 y 87.506, respectivamente, actuando en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, Venezolanos, mayores de edad, legalmente hábiles, de estado civil casados, comerciantes, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, identificados con cédulas de identidad números: V-12.421.019 y V-12.385.430, cualidad la nuestra que consta en Poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2.010), anotado bajo el N°.49, Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual cursa en autos, por una parte, y por la otra parte, la Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha seis (06) de febrero de dos mil nueve (2.009), bajo el N°.39, Tomo 5-A, domiciliada en el Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, representada en este acto por la abogada VERÓNICA LLES URDANETA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, identificada con la cédula de identidad NºV-15.178.181, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº.112.488, facultada para actuar en este acto según consta en Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2.010), anotado bajo el N°.08, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consignaron marcado con la letra “A”, consignaron así mismo fotocopia del Documento Constitutivo de la demandada, Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., marcada con la letra “B”, en el cual consta la cualidad y facultades del ciudadano TALIH FOUAD MOUCHARRAFIE, Venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad número V-16.257.785, quien es la persona que en su cualidad de Presidente, confirió el poder en representación de dicha compañía.
La sociedad mercantil TODO MAS BARATO C.A., antes identificada, representada la abogada VERÓNICA LLES URDANETA, antes identificada, expuso ante el Tribunal: Estando plenamente facultada para ello, doy por citada a mi representada, la sociedad mercantil TODO MAS BARATO C.A., en el presente juicio y renuncio al término de comparecencia.
Estando ambas partes a derecho, convinieron, libre y espontáneamente, en celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para poner fin a la controversia que existe actualmente entre ellas y terminar el presente proceso, todo con relación al contrato de arrendamiento que fue autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha quince (15) de octubre de dos mil nueve (2.009), bajo el N°.47, Tomo 137 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contrato en el cual los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, antes identificados, actuaron como arrendadores, y la sociedad mercantil TODO MAS BARATO C.A., antes identificada, actuó como arrendataria, contrato éste que entró en vigencia a partir del día quince (15) de octubre de dos mil nueve (2.009), y que tiene por objeto un (1) inmueble propiedad de los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, constituido por un (1) local comercial de dos (2) plantas, identificado como “Nave Izquierda”, el cual tiene un área de construcción aproximada de un mil cien metros cuadrados (1.100m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la Avenida Arismendi; SUR: Con autopista que conduce de Porlamar a Punta de Piedras; ESTE: Con la Nave Central; y OESTE: Con el Lote de terreno N°.196, que es o fue propiedad de la Urbanización Los Cocos. El inmueble objeto del referido contrato de arrendamiento forma parte integrante de un inmueble de mayor extensión denominado Edificio “La Ventajosa”, que tiene un área de construcción aproximada de tres mil metros cuadrados (3.000m2), edificado sobre una parcela de terreno de Un Mil Novecientos Veintidós Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (1.922,60M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En treinta y ocho metros con sesenta centímetros (38,60mts) con la Avenida Arismendi; SUR: En cuarenta y cuatro metros (44mts) con autopista que conduce de Porlamar a Punta de Piedras; ESTE: En cuarenta y cuatro metros (44Mts) con terrenos con son o fueron de Angiolino Consoli Vetan; y OESTE: En cuarenta y nueve metros con setenta centímetros (49,70mts) con lote de terreno N°.196, que es o fue propiedad de la Urbanización Los Cocos. Situado dicho inmueble en la Avenida Juan Bautista Arismendi de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan de forma libre, espontánea y voluntaria, en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, otorgándose mutuas y reciprocas concesiones, sobre los siguientes puntos:
PRIMERO: La sociedad mercantil TODO MAS BARATO C.A., antes identificada, conviene y declara que los hechos señalados en la demanda presentada por los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, en contra de la sociedad mercantil TODO MAS BARATO C.A., que cursa en el presente expediente, son ciertos y se ajustan a la verdad, conviniendo en ellos de la siguiente manera: Que es cierto que la demandada, TODO MAS BARATO C.A., celebró con los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, el contrato de arrendamiento a tiempo determinado que cursa en autos marcado con la letra “B”, el cual tiene por objeto el inmueble ya identificado y que es cierto que la demandada, sociedad mercantil TODO MAS BARATO C.A., no pagó los cánones de arrendamiento correspondientes a los periodos comprendidos desde: 1º) Del 15 de febrero de 2.010 al 15 de marzo de 2.010; 2º) Del 15 de marzo de 2.010 al 15 de abril de 2.010; 3º) Del 15 de abril de 2.010 al 15 de mayo de 2.010, 4º) Del 15 de mayo de 2.010 al 15 de junio de 2.010, y 5º) Del 15 de junio de 2.010 al 15 de julio de 2.010, totalizando CINCO (5) MESES, cada uno de dichos cánones de arrendamiento, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.20.000,oo), adeudándole a los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, por ese concepto, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.100.000,oo).
SEGUNDO: Ambas partes convienen en resolver, terminar y extinguir en toda forma de derecho el contrato de arrendamiento celebrado y que fue debidamente identificado precedentemente.
TERCERO: Estando resuelto, terminado y extinguido el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, la Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., se obliga a hacer la entrega material del bien inmueble que tuvo por objeto el contrato de arrendamiento, hoy resuelto y que ya ha sido identificado, libre de personas y de bienes muebles, para el día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2.010), a las tres de la tarde (3:00pm). La Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., se obliga a entregar el inmueble en la fecha antes señalada, sin necesidad de notificación, comunicación, requerimiento o aviso previo de ninguna naturaleza.
CUARTO: La Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., conviene en pagar a los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.50.000,oo), por concepto de daños y perjuicios causados por su incumplimiento contractual, pago que realiza de la siguiente forma: 1º) La Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., autoriza, da su consentimiento y conviene en que los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, destinen la totalidad del depósito dado por ésta al inicio del contrato de arrendamiento, hoy extinto, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.40.000,oo), al pago de daños y perjuicios causados por su incumplimiento contractual, quedando dicha cantidad en beneficio del patrimonio de los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, en virtud de lo cual la Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., nada queda a reclamar a los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, por concepto de reintegro de depósito, ni de intereses, ni por concepto alguno. 2º) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.10.000,oo), mediante cheque de gerencia identificado con el Nº35010466, girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano KHALIL AHMAD MANSOUR. Consignaron fotocopia del referido cheque de gerencia.
QUINTO: La Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., se obliga a no dejar ninguna clase de deuda en el inmueble que tuvo por objeto el contrato de arrendamiento, hoy extinguido, ya sea por concepto de energía eléctrica, aseo domiciliario, servicio de agua o por cualquier otro concepto que afecte al inmueble. Queda expresamente entendido que los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, no tienen responsabilidad legal alguna por las cantidades de dinero que la Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., pueda adeudar a organismos públicos o a terceros y en consecuencia, TODO MAS BARATO C.A., asume la obligación de pagar cualquier deuda que le sea atribuible y que haya sido causada antes del día veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2.010).
SEXTO: Si la Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., cumple con su obligación de entregar el inmueble que tuvo por objeto el contrato de arrendamiento, hoy extinto, a los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, el día veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2.010), en la forma pactada, entonces quedará totalmente condonada la deuda de los cánones de arrendamiento insolutos. Ahora bien, en caso de que la Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., no cumpla con su obligación de entregar el inmueble que tuvo por objeto el contrato de arrendamiento, hoy extinto, a los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, el día veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2.010), entonces quedará obligada a pagar a los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F.100.000,oo), por concepto de cláusula penal.
SÉPTIMO: Vista la resolución, terminación y extinción del Contrato de Arrendamiento, ambas partes se otorgan finiquito mutuo de obligaciones y declaran que nada quedan a reclamarse por este, ni por ningún otro concepto, salvo lo relativo a las posibles deudas a que se hizo referencia y a lo establecido en la cláusula anterior, esto último en caso de incumplimiento.
OCTAVO: Queda expresamente entendido que la entrega del inmueble podrá ser realizada por la Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., directamente a los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, y/o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, y/o al ciudadano PEDRO ARNAL ANCHETA; Venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, identificado con la cédula de identidad Nº.V-2.748.053, domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quien también queda suficientemente autorizado para recibir el inmueble, y firmar el acta de entrega a que haya lugar. NOVENO: Queda clara y expresamente entendido entre las partes, que la permanencia de la Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., en la ocupación y uso del bien inmueble que fue objeto del contrato de arrendamiento, el cual quedó sin efecto y sin valor legal alguno, se debe única y exclusivamente a un plazo concedido para su entrega, no pudiendo considerarse en forma alguna como continuidad de una relación arrendaticia, ya que la relación arrendaticia entre las partes se extinguió. DÉCIMO: En caso de que la parte demandada, Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A., no cumpla con su obligación de entregar a los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, el día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2.010), el bien inmueble que fue objeto del contrato de arrendamiento, que se encuentra resuelto, terminado y extinguido, y que fue identificado precedentemente en el texto de la presente transacción judicial, queda establecido que los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, como demandantes, solicitaran al Tribunal que ejecute la ENTREGA MATERIAL del inmueble antes señalado. Por su parte, la sociedad mercantil TODO MAS BARATO C.A., conviene expresamente en todo lo pactado en esta Cláusula.
DÉCIMO PRIMERO: Las partes que suscribieronmos el presente acuerdo transaccional (demandantes y demandada), declaran expresamente que no habrá pago de costas, ni costos en el presente juicio que se transa, y los honorarios profesionales que le correspondan a los abogados que han intervenido, serán pagados por cada una de las partes a quien o quienes las hayan asistido o representado, por lo que declaran que nada quedan a reclamarse salvo la obligación de entrega del inmueble prevista en esta transacción.
DÉCIMO SEGUNDO: Ambas partes solicitaron del Tribunal se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN, con el efecto de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, ya que la misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, y las personas que han intervenido tienen plena capacidad legal para realizarla, y disponer de las cosas comprendidas, absteniéndose de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en las actas procesales, el cumplimiento de la obligación pactada en esta Transacción, específicamente la establecida en la Cláusula Tercera (entrega material del inmueble por parte de la demandada sociedad mercantil TODO MAS BARATO C.A.), y mediante la solicitud que a los efectos, presente al Tribunal los ciudadanos KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR, como demandantes.
Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte Homologación a la presente transsación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por KHALIL AHMAD MANSOUR y KHALED AHMAD MANSOUR en contra de la Sociedad Mercantil TODO MAS BARATO C.A, representada por su presidente el ciudadano TALIH FOUAD MOUCHARRAFIE.-
Se ordena archivar el expediente en su debida oportunidad, así como también expedir por Secretaria copias certificadas solicitadas, a fin de dar cumplimiento a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil- Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama.
En esta misma fecha (20-09-2010) siendo las 10:45 am, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderama.
JJAV/YPCV/tt.-952-10.
|