200° y 151°
Exp: N° 848-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LEOPOLDO LOVERA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.933.505, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 9.686, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CAMILE CELESTE HERNANDEZ SHEPPARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nov. 5.406.876, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad NV. 14.221.553, domiciliado en el conjunto residencial Caribbean Contry , segundo piso, apartamento F-16, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
NARRATIVA
En fecha 08 de Febrero de 2010, se le dio por recibido al libelo de demanda procedente de Distribución, siendo admitida en fecha 04 de marzo de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda que celebro contrato de arrendamiento sobre un inmueble tipo apartamento de su propiedad con el ciudadano JUAN LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.221.553, domiciliado en el Conjunto Residencial Carribean Country segundo piso, apartamento F-16 en la Urbanización Costa Azul, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de treinta tres meros cuadrados (33 mtrs2), que esta conformado por un baño un kicchinette, un (1) closet, y un (1) salón dormitorio y se encuentra alinderado de la siguiente manera NORTE: . Linda con fachada norte del edificio SUR: Linda con pasillo de circulación ESTE. Linda con fachada del apartamento F-15, OESTE. Linda con apartamento F-17. El mencionado inmueble le pertenece a la ciudadana CAMILE CELESTE HERNANADEZ SHEPPARD, según se evidencia mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de Octubre de año 1.994, bajo el Nro 39 folios 225 al 229 Protocolo Primeo, Tomo 5 Cuarto Trimestre del año 1994, el ciudadano JUAN LUIS GARCIA, ha incumplido con lo establecido en el contrato de arrendamiento que celebro con la ciudadana CAMILE CELESTE HERNANDEZ SHEPPARD, por cuanto en la cláusula segunda del referido contrato establece de manera textual lo siguiente CLAUSULA SEGUNDA. La duración del contrato pensión de arrendamiento el inmueble objeto del presente contrato se arrienda únicamente para vivienda por un periodo fijo e improrrogable de seis (06) meses contados a partir del día primero de Enero de 2.008, entendiéndose que vencido el termino del contrato el arrendamiento aquí pactado entrara en fase de prorroga legal por el tiempo que dicta la ley sin necesidad de notificación alguna por lo que se evidenciado que el contrato de arrendamiento celebrado entre el ciudadano JUAN LUIS GARCIA y la ciudadana CAMILLA CELESTE HERNÁNDEZ SHEPPARD, ya se encuentra vencido por cuanto ha transcurrido el periodo de seis(6) meses fijos y el termino de seis (6) meses de prorroga legal que la ley de arrendaticia ya que la prorroga legal que establece la ley que rige la materia arrendaticias ya que el contrato de arrendamiento fue otorgado el día 22 de Diciembre de 2.008, por ante la Notaria Pública de Pampatar bajo el Nro 55, Tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, en dicho contrato de arrendamiento en la cláusula segunda, establece de manera textual lo siguiente El inmueble objeto del presente contrato se arrienda únicamente para vivienda, por un periodo fijo e improrrogable de seis (6) meses. contados a partir del primero de enero de 2.009, vencido que vencido el término a de seis (6) meses, contados a partir del primero de Enero de 2.009, entendiéndose que vencido el termino del contrato de arrendamiento aquí pactado entrara en fase de prorroga legal por el tiempo dicta la ley sin necesidad de notificación alguna evidenciando que de manera clara con la cláusula transcrita anteriormente que el contrato de arrendamiento se encuentra vencido ya que los seis (6) meses empezaban a contase desde el día 01 de Enero de 2.009 hasta el 01 de Julio de 2.009, y el periodo de prorroga legal comenzó el día 02 de julio de 2.009, hasta el día 02 de Enero de 2010.-
El presente libelo de demanda fue recibido en fecha 19-02-2010, previo sorteo de distribución.
Comparece el abogado LEOPOLDO LOVERA, en su carácter acreditado en autos, expone consigno en el presente acto los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.-
El Tribunal admite la presente demanda, ordena citar a la parte demandada ciudadano JUAN LUIS GARCIA.-
Comparece el apoderado actor consigna copias necesarias para la practica de la citación.-
Comparece ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, alguacil de este Tribunal deja constancia que la parte actora consigna los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación del demandado.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, deja expresa constancia que el ciudadano JUAN LUIS GARCIA, no se encontraba cuando lo fueron a citar.-
Comparece el ciudadano JUAN LUIS GARCIA, asistido por AMARILIS MONTERO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 43.810, consignan escrito de contestación a la demanda de la siguiente manera se da por citado, se reserva la oportunidad legal para dar contestación a la demanda pone de manifiesto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los derechos inviolables a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por lo que solicita al Tribunal se abstenga de decretar medida de secuestro o cualquier otra en mi contra que pudiera lesionar gravemente mis derechos y afectar mi permanencia en el inmueble que actualmente ocupa en su carácter de arrendatario fundamenta dicha petición en base a los contratos de arrendamiento que se ha suscrito entre las partes desde l primero de marzo de 2.003, hasta el presente cuyo objeto es el inmueble ubicado en el segundo piso del Conjunto Residencial Caribbean Contry, distinguido con el nro F-16, situado en la urbanización costa azul, ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, esta suficientemente probado mi estado de absoluta solvencia con respecto al pago de las pensiones de arrendamiento en estricto cabal cumplimiento de la obligación .
Comparece el ciudadano JUAN LUIS GARCIA, asistido por la abogado AMARILIS MONTERO BRAVO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro V.6.526.543, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 43.810, contesta la demandada en los siguientes términos: opone cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el particular séptimo del artículo 340 eiusdem referido al defecto de forma de la demanda, por no haber especificado o determinado con precisión la parte actora, la causa de los daños y perjuicios reclamado, la accionante en su libelo en la parte correspondiente a su petitorio numeral 2 expresa que convenga en cancelarle por daños y perjuicios por su incumplimiento la cantidad de dos mil bolívares con 00/100, por retardo en la entrega del inmueble.
Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes, la demanda aquí instaurada tanto en los hechos como en el derecho invocado, por cuanto no ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Comparece el ciudadano JUAN LUIS GARCIA, antes identificado y le confiere poder apud acta a las abogados AMARILIS MONTERO y MAGALY BENAVIDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 43.810 y 16.055, respectivamente.-
Comparece la coapoderada actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de sesenta y seis (66) folios.
El Tribunal admite las pruebas consignadas por la co-apodeada actora.-
Comparece la parte actora consigna escrito constante de seis (6) folios aclaratoria de los daños y perjuicios e impugnación de poder y copias y promoción de pruebas.-
El Tribunal admite las pruebas presentadas por el abogado LEOPOLDO LOVERA.-
Comparece la co-apoderado actora consigna escrito de ratificación de las pruebas promovidas en el presente expediente.-
El Tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia para el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy.-
El Tribunal insta a las partes a una reunión conciliatoria dando cumplimiento al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal difiere acto conciliatorio para el siguiente día de despacho, por cuanto el Tribunal se encuentra realizando ocupaciones preferentes.-
Siendo la fecha, la hora señalada por el Tribunal para el acto conciliatorio, por cuanto no comparecieron las partes involucradas, se declara desierto.-
Comparece la abogado AMARILIS MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 43.810, en su carácter de autos y LEOPOLDO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 9.686, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana CAMILLE CELESTE HERNANDEZ SHEPPARD, consignan convenimiento constante de un folio útil.-
Visto el escrito presentado por LEOPOLDO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 9.686, procediendo en representación de la ciudadana CAMILLE CELESTE HERNANDEZ SHEPPARD, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro V.- 5.406.876, por un aparte y por la otra el ciudadano JUAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro v.- 14.221.553, asistido por amarilis montero bravo, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro 43.810, ambas partes de mutuo acuerdo a fin de dar por terminado el juicio que cursa en autos en el expediente Nro 848-10, celebraron convenimiento de la siguiente manera. PRIMERO. El ciudadano JUAN GARCIA, conviene en la emanada en todas y cada una de sus partes, a fin de dar por terminado el proceso, se obliga entregar el inmueble dado en arrendamiento constituido por un apartamento ubicado en el segundo (2do) piso, distinguido con el Nro 16, del Conjunto Residencial Carribean Country, situado en al urbanización Costa Azul, de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en un plazo de 18 meses contados a partir de la firma del presente convenio es decir en echa 20 de Enero de 2012, libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, solo en lo que respecta al canon de arrendamiento acordado en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo), mensuales de conformidad al documento autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Diciembre de 2.008, quedando anotado bajo el nro 55, Tomo 150; los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la ciudadana CAMILE CELESTE HERNANDEZ SHEPPARD, signada con el nro 0104-0065130650000110, de la Institución bancaria Banco Venezolano, de Crédito SEGUNDO: La representación de la propietaria, ciudadano LEOPOLDO LOVERA, antes identificado, conviene en conceder el plazo para la entrega del inmueble arrendado hasta el veinte (20) de Enero de 2012 TERCERO: Queda expresamente facultado el abogado LEOPOLDO LOVERA, en representación de la propietaria , para retirar los canones de arrendamiento que cursan en expediente signado con el Nro 10-423, del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García. Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en virtud de las consignaciones arrendaticias efectuadas por el ciudadano JUAN GARCIA, antes plenamente identificado.- CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo, otorgará el derecho a la propietaria de solicitar la ejecución del mismo y la entrega material del inmueble. Solicitan se de por terminado el presente juicio y se acordada la homologación del presente convenimiento. Todo lo no previsto en este acuerdo, se resolverá por las disposiciones legales que rigen materia.-
Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por el Ciudadano LEOPOLDO LOVERA VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CAMILLE CELESTE HERNANDEZ SHEPPARD contra JUAN LUIS GARCIA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Se ordena archivar el expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento del mismo. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama.
En esta misma fecha (20-09-2.010), siendo las 1:00, pm y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se libró boleta de notificación respectiva.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderama.
JJAV/YPCV/ttp.-.
Expediente Nº 848-10
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