REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 763-09
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: MAIDA ALEJANDRA GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.645.321, domiciliada en la ciudad de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda.-
B)PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO v.- 17.899.014, domiciliado en la calle principal de la urbanización Villa Juana Municipio García del Estado Nueva Esparta
C)MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Por libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Municipios, Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 13-08-2.009, correspondiéndole conocer la presente causa a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que se le da la correspondiente entrada ordenándose formar expediente, una vez consignado los recaudos correspondientes.-
Una vez consignados los recaudos por la parte actora, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada ciudadano ARMANDO JOSÉ PATIÑO RODRIGUEZ y ARMANDO PATIÑO SALAZAR, ya identificados en autos.-
Comparece el apoderado actor consigna reforma de la presente demanda, constante de seis (6) folios útiles, a fin de que el Tribunal proceda a su admisión.-
El Tribunal admite la presente demanda y ordena emplazar a la parte demandada ciudadanos ARMANDO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ y ARMANDO PATIÑO SALAZAR..
Comparece El apoderado actor y consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ, deja constancia que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para la practica de la citación.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ARMANDO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ.-
Comparece el ciudadano ARMANDO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ, y le confiere poder apud acta al abogado JESUS ARMANDO PATIÑO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 139.611.-
Comparece el Alguacil ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, donde consigna boleta de citación que le fuera entregada para la práctica de la citación del ciudadano ARMANDO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ, la cual fue debidamente firmada.
Comparece el ciudadano ARMANDO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ, y le confiere poder apud acta al abogado JESUS ARMANDO PATIÑO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 139.611.-
Comparece el ciudadano JESUS PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 139.611, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadano ARMANDO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ y consigna escrito de constante de un folio útil.-
Comparece Daniel Bruno y consigna escrito de pruebas
El Tribunal admite escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora ciudadana MAIDA ALEJANDRA GUTIERREZ ACOSTA.-
Visto el escrito de Transacción Judicial presentado por los ciudadanos DANIEL BRUNO SOÑORA y JESUS ARMANDO PATIÑO CARREÑO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.445 y 139.611 respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales el primero de la ciudadana MAIDA ALEJANDRA GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V.- 14.645.321, parte demandante y el segundo representando a la parte demandada ARMANDO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ y ARMANDO PATIÑO SALAZAR, quienes han convenido en celebrar la presente transacción en los siguientes términos:
Los demandados reconocen deber la cantidad determinada como valor de la presente demanda es decir la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOSA DIEZ BOLIVARES (Bs. 16.510.oo), para evitar la continuidad del presente proceso ambas partes convienen en establecer la deuda total en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES, (16.000,OO), el monto total será cancelado por los demandados en el domicilio procesal del apoderado judicial mediante veinte (20) cuotas de setecientos cincuenta (Bs.750,oo), cada una y dos (2) cuotas finales de quinientos bolívares (500,oo), Bolívares cada una se cancelara de la siguiente te manera:
La primera cuota con la firma del presente acuerdo ante el Tribunal.
El resto de las diecinueve (19) Cuotas de setecientos cincuenta Bolívares (750 Bs), los cinco (59 primeros días de cada quincena, hasta cancelar la vigésima cuota el día 30 de Abril del 2011, y las dos cuotas por quinientos (500) Bolívares los días 15 de Mayo 2.011 y la última el día 31 de Mayo del 2011. Las partes acuerdan que en caso de retraso mayor a quince (15) días, en el pago e los montos quincenales establecidos dará lugar a exigir el cumplimiento del presente acuerdo judicial, De igual forma las partes acuerdan que en caso de retraso por parte de los demandados, los demandantes podrán exigir el calculo de un porcentaje mediante formula de indexación sobre los montos adeudados. El demandante apoderado a los efectos del cumplimiento del pago suministra el siguiente domicilio procesal oficina Nro 6 Centro Comercial 4 de Mayo al lado de Domesa, Calle el Hambre, ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta telef. 04166968983, por lo que solicitan se homologue la presente transacción.-
Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia imparte HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por la ciudadana MAIDA ALEJANDRA GUTIERREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-14.645.21, domiciliada en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE PATIÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.889.014, domiciliado en la Calle principal de la Urbanización Villa Juana, Municipio García del Estado Nueva Esparta y ARMANDO PATIÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.301.978, domiciliado en la calle principal, de la urbanización Villa Juana Municipio García del Estado Nueva Esparta, por DAÑOS Y PERJUICIOS. Se ordena archivar el presente expediente en su debida oportunidad, así como también expedir por secretaria copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 de 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal
Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama.
En esta misma fecha (20-09-2.010), siendo las 10:00, am y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se libró boleta de notificación respectiva.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova Valderama.
JJAV/YPCV/ttp.-
Expediente Nº 763-09
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