REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 29 de Septiembre de 2010.-
200º y 151
El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO se inició por demanda intentada por la ciudadana LUZMILA ROBLES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.868.445, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.466 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSAURA OLIVIERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°479.420, contra los ciudadanos YUDE MARIBEL FLORES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.134.837 y el ciudadano FRANCISCO SEGOVIA (de quien no se tiene identificación).---------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-07-2009, la apoderada de la parte demandante presenta escrito retirando el cartel de citación. Se observa que desde esa fecha hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya hecho alguna otra actuación impulsado la citación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor no siguió actuando sobre la causa, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.---------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. IXORA DIAZ

ARV-id-lmg.-
CAUSA Nº 1.343-09.-
Interlocutoria/perención