REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO



Porlamar, 24 de Septiembre 2010
200° y 151°

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos SIMON VALLADARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.112.919, y GIOVANNI PAMPINELLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.454.082, quienes fueron conteste en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS EDUARDO HENRIQUEZ LEDEZMA, y que si por el conocimiento que aseveran tener, según el particular anterior, saben y les constan que el lote de terreno antes deslindado, mi poderdante construyo a sus propias y únicas expensas con dinero de su particular peculio, las mencionadas bienhechurías donde ha invertido tanto en materiales constructivos como en obra de mano la mencionada cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) equivalentes a setecientos setenta y nueve con veintitrés unidades tributarias (769,23 U.T.), de igual manera si saben y les constan, por el conocimiento de los particulares anteriores, que desde su construcción, ha venido poseyendo las citadas bienhechurías como el nombrado terreno en forma pacifica, publica, sin interrupción y con animo de dueño; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO HENRIQUEZ LEDEZMA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-604.876, sobre la casa y bienhechurías que han sido levantadas sobre terreno el que mide ciento veintiocho metros cuadrados (128 Mts2),ubicado en la Cruz del Pastel, municipio García del Estado Nueva Esparta, exactamente al lado de la urbanización Nueva Segovia, signado con el numero 19 cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en veinte metros con el lote N° 18. SUR: en veinte metros con el lote N° 20. ESTE: en seis metros con cuarenta centímetros con la casa N° M-5, de la urbanización Nueva Segovia y OESTE; con vía de acceso, según documento autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta , en fecha 28 de mayo de 1993, registrado bajo el N° 28, Folios 151 al 154, protocolo Primero, tomo 16 del Segundo trimestre del año 1993Notaría Pública del estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 71, tomo 100.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria pasada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos, 111 y 112 del Código Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ENMY ESTEVES PAREJO.
10-946