PARTE DEMANDANTE: ciudadano HERNAN ANTONIO ORTIZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad No. 9.484.559.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ciudadano LEOPOLDO LOVERA VEGAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.686.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL ALBASTROS en la persona de la Presidenta de la misma ciudadana JUDITH THOMAS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.010.993.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicios ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, ANTONIO JOSE GONZALEZ ABAD, CARMINA BRITO SALAZAR Y SANTIAGO HUMBERTO PEREZ RAMIREZ, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.124, 80.520, 123.310 y 130.147 respectivamente.-
NARRATIVA:
En fecha 13/07/2009, es recibida la demanda para su distribución (folios 01 al 10).
En fecha 15/07/2009, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (Folio 13).
En fecha 06/08/2009, la parte actora por medio de apoderado judicial consigna los recaudos que menciona en su escrito libelar. (Folios 14 al 21).
En fecha 11/08/2009, el Tribunal a los fines de la admisión de la demanda insta a la parte actora, consignar documento que acredita su propiedad sobre el inmueble al que hace referencia como propietario. (Folio 22).
En fecha 29/09/2009, la parte actora por medio de apoderado judicial consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble, dando asi cumplimiento a lo instado en auto de fecha 11/08/2009. (folio 23 al 34).
En fecha 02/10/2009, es admitida la demanda y por auto separado de esta misma fecha, se ordena la citación de la parte demandada, JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL ALBASTROS en la persona de la Presidenta de la misma ciudadana JUDITH THOMAS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.010.993, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda por NULIDAD DE ASAMBLE DE PROPIETARIOS le fue incoada. Asimismo se ordeno abrir cuaderno separado, para proveer sobre la medida de innominada solicitada. (Folios 35 al 37).
En fecha 08/10/2009, La parte actora por medio de Apoderado judicial, mediante diligencia consigna las copias y los medios necesarios para practicar la citación. (Folio 38).
En fecha 10/11/2009, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación a nombre de la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL ALBASTROS en la persona de la Presidenta de la misma ciudadana JUDITH THOMAS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.010.993, sin firmar, en virtud de que no localizó a la citada. (Folio 42 al 57).
En fecha 23/11/2009, la parte actora por medio de apoderado judicial mediante la cual solicita le expida los correspondientes carteles. (Folios 58).
En fecha 26/11/2009, el Tribunal ordena citar por carteles a la parte demandada. (Folios 59 al 62).
En fecha 01/12/2009, la parte actora por medio de apoderado judicial, mediante diligencia, recibe los carteles para su publicación. (Folios 63).
En fecha 25/01/2010, la parte actora por medio de apoderado judicial, mediante diligencia solicita se le expidan nuevos carteles, por cuanto se han vencido los 15 días para la publicación y consignación de los anteriores carteles. (Folios 64).
En fecha 28/01/2010, el Tribunal ordena librar nuevos carteles de citación solicitados por la parte actora en fecha 25/01/2010.- (Folio 65 al67).
En fecha 17/02/2010, la parte actora por medio de apoderado judicial, mediante diligencia consigna las publicaciones de los carteles de citación. (Folio 69).
En fecha 17/02/2010, el Tribunal ordena agregar a los autos las publicaciones consignadas por el apoderado judicial de la parte actora. (folio 70 al 72).
En fecha 19/02/2010, la Secretaria del Tribunal deja constancia que fijó cartel de citación en la puerta de un inmueble ubicado en la calle N° 03 y colindante con la calle WQ de la Urbanización La Arboleda, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta . (Folio 73).
En fecha 12/07/2010, comparece por ante este Tribunal la parte demandada, ciudadana JUDITH THOMAS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.010.993, en su carácter de presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL ALBASTROS, debidamente asistida por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.124, a los fines de darse por citada. (folio 78)

En fecha 15/07/2010, comparece por ante este Tribunal la parte demandada, ciudadanas JUDITH THOMAS DE PEREZ y ALEXANDRA BEATRIZ SMEJA MOYA, la primera de nacionalidad española y la segunda de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.010.993 y V-10.061.601, presidenta y administradora respectivamente, de la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL ALBASTROS, debidamente asistidas por el ciudadano ANTONIO GONZALEZ ABAD, de nacionalidad venezolana abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.520, y mediante escrito oponen cuestiones previas y dan contestación a la demandad incoada en su contra. (folio 79 al 91).
En fecha 15/07/2010, la parte demandada ciudadanas JUDITH THOMAS DE PEREZ y ALEXANDRA BEATRIZ SMEJA MOYA, la primera de nacionalidad española y la segunda de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.010.993 y V-10.061.601, presidenta y administradora respectivamente, de la JUNTA DE CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL ALBASTROS, debidamente asistidas por el ciudadano ANTONIO GONZALEZ ABAD, de nacionalidad venezolana abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.520, confiere poder a los abogados en ejercicio ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, ANTONIO JOSE GONZALEZ ABAD, CARMINA BRITO SALAZAR Y SANTIAGO HUMBERTO PEREZ RAMIREZ, todos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.124, 80.520, 123.310 y 130.147 respectivamente, y asimismo consignan copias certificadas de acta de asamblea. (folio 92 al 102).
En fecha 27/07/10, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano LEOPOLDO LOVERA VEGAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.686, consigna escrito en rechazo a las cuestiones previas presentadas por la parte demandada. (folio 103 al 109).
En fecha 02/08/2010, comparece por ante este Tribunal los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ LOPEZ, ANTONIO JOSE GONZALEZ ABAD, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nres 40.124, 80.520 respectivamente. (folio 110).

DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 02/10/2009, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).
En fecha 07/10/2009, por auto del Tribunal se niega la medida Innominada solicitada. (Folio 02 ).

FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA

Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2010, las ciudadanas JUDITH THOMAS DE PEREZ Y ALEXANDRA BEATRIZ SMEJA MOYA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. E-82.010.993 y 10.061.601, respectivamente, en sus carácter presidenta y administradora del “Conjunto Residencial Albatros” plenamente identificado en autos, asistidas por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GONZALES ABAD, titular de la cédula de identidad Nro. 12.952.379, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.520, de manera formal y expresa promovieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a saber: (omissis) 3° La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente; y 4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.(0misssis). alega la parte accionada la falta de cualidad de la actora, toda vez que su mandato cesó al momento de la muerte de la mandante.

Ahora bien, este juzgador pasa a analizar si se encuentran llenos los extremos para la procedencia o no de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y lo hace en los términos siguientes:

Cuestión Previa ordinal 3° artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Opone la parte demandada, con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 884 de la ley Adjetiva Civil, la cuestión previa referente a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio. En este sentido encontramos que establece el artículo 346 ordinal 3° que: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: Omissis.. 3°. La ilegitimad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o por que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.. omissis..”.
Alega la parte demandada que se verifica de autos que el poder otorgado por el ciudadano HERNAN ANTONIO ORTIZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.484.559, en su carácter de parte actora no fue ejercido de manera mancomunada, como fue otorgado, toda vez que el ciudadano LEOPOLDO LOVERA VEGAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro. 2.933.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.686, al momento de introducir la demanda, lo hizo de manera aislada, y no conjuntamente con el ciudadano KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro. 216.546.467, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.352, por lo que ha de entenderse forzosamente que la representación que ejerce el ciudadano LEOPOLDO LOVERA VEGAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro. 2.933.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.686, no ha llegado a perfeccionarse, lo que por consecuencia se encuadra en la cuestión prevista en el ordinal 3° del artículo 3486 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo anterior, el ciudadano LEOPOLDO LOVERA VEGAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro. 2.933.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.686, mediante diligencia consigna, en tiempo oportuno, escrito de rechazo a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (folios 103 al 109 de la pieza principal del expediente Nro. 09-1251, nomenclatura interna de este tribunal) y en el contenido y texto del antes mencionado escrito (Capitulo III contradicción a las cuestiones previas Opuestas) deja sentado que la existencia de pronunciamiento del Máximo Tribunal de la República, en el cual ha quedado establecido que para ejercer un poder conjuntamente , debe ser establecido así en el documento.

PRUEBAS DE LA PROPONENTE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREVIA AQUÍ ANALIZADA

Documentales:
1.- Libelo de demanda (Folios 01 al 10), del cual se desprende claramente que el ciudadano LEOPOLDO LOVERA VEGAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro. 2.933.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.686, actúa en nombre y representación del ciudadano HERNAN ANTONIO ORTIZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.484.559. en el juicio que le incoara al “CONJUNTO RESIDENCIAL EL ALBATROS”, plenamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
2.- Instrumento poder (Folios 15 y 16) notariado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 09 de julio de 2009, anotado bajo el Nro. 32, Tomo 50 de los libros respectivos, documento éste del cual se puede evidenciar que el mismo fue otorgado a los profesionales del derecho ciudadana KAIRY ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro. 216.546.467, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.352, y el ciudadano LEOPOLDO LOVERA VEGAS, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad nro. 2.933.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.686, por el ciudadano HERNAN ANTONIO ORTIZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.484.559, para que “…actúen, sostengan y representen mis derechos e intereses en…”. Es evidente que en el contenido y texto del escrito de mandato otorgado, no se estableció de manera expresa que los apoderados judiciales deben actuar obligatoriamente en conjunto, por lo que no se refleja la intención del otorgante del mismo de los profesionales del derecho sobre cuyos hombros colocó su representación, actuaran conjuntamente, por lo que al no existir dicha obligación en el mandato otorgado, es perfectamente procedente que uno cualquiera de ellos pueda actuar en nombre del mandato. En el caso aquí analizado es evidente que el apoderado actuante lo hace con la cualidad de abogado, y con un poder otorgado legítimamente, por lo que no queda otra posición juzgadora que la declaratoria desfavorable de la presente cuestión previa. Y ASI SE DECIDE.-

Cuestión Previa ordinal 4° artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Opone la parte demandada, con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia con el artículo 884 de la ley Adjetiva Civil, la cuestión previa referente a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio. En este sentido encontramos que establece el artículo 346 ordinal 4° que: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:4° La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

Alega la parte demandada que se verifica de autos que el apoderado actor, en su libelo de demanda solicito a este tribunal la citación de la demandada Condominio del Conjunto Residencial EL ALBATROS, en la persona de la ciudadana JUDITH THOMAS DE PEREZ, en su condición de presidenta de la junta de Condominio, a los fines de que de contestación a la demanda, lo que a su decir representa la ilegitimidad de la persona citada como demandada. En este orden, del libelo de demanda se evidencia que el abogado apoderado actor solicita la citación de la demandada, en la persona de la ciudadana JUDITH THOMAS DE PEREZ, plenamente identificada en autos, en su condición de presidenta. Ahora bien, de los autos del expediente contentivo de la presente causa, se evidencia que en fecha 15 de julio de 2010, comparece por ante este tribunal la ciudadana JUDITH THOMAS DE PEREZ, antes mencionada, y la ciudadana ALEXANDRA BEATRIZ SMEJA MOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 10.061.601, quien actúa en su carácter de administradora del Conjunto Residencial EL ALBRATOS, según se evidencia de acta de asamblea que riela a los autos, que en copia certificada riela a los folios 98 al 102, de la pieza principal del expediente, del se cual se evidencia la cualidad de administradora que se atribuye la compareciente y contestante de la demanda, por lo que en el presente juicio de nulidad de asamblea la parte que compareciente (administradora) ha materializado al citación de la conjunto residencial del cual pretende la parte actora la nulidad de asamblea solicitada.
Así las cosas, considera quien con el carácter de juez suscribe, que no se encuentran llenos los extremos para la declaratoria con lugar de la cuestión opuesta, lo cual hace en los siguientes términos:
DECISIÓN
Publíquese, Regístrese, déjese copia. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,




Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ, LA SECRETARIA,

Abg. Enmyc Esteves Parejo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,







MML.-
Exp. 09-1251.-