REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de septiembre del 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 22-09-2010, suscrita por el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.759, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el desglose del exhorto librado a los fines de efectuar la citación de la co-demandada ASEGURADORA ZURICH SEGUROS S.A., en virtud que éste por error fue recibido por otro Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo aunado al hecho de que la misma fue devuelva sin cumplir; este Tribunal a los fines de proveer considera necesario hacer un recuento de las actuaciones realizadas en la presente acción en torno a las citaciones, y en tal sentido se desprende:
- que en fecha 25-02-2009 (f. 89 al 90) se dictó auto a través del cual se admitió la reforma de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOSÉ JESÚS POLANCO MARCANO, domiciliado en Pedregales, calle Bella Vista, casa sin número, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado; EMPRESA POLAR, C.A., representada por la abogada REINA ROMERO ALVARADO, ubicada en el sector La encrucijada, Municipio Díaz de l Estado Nueva Esparta y a la ASEGURADORA ZURICH SEGUROS, S.A., domiciliada en el Estado Carabobo, en la persona de su represente judicial abogado DOMINGO SOSA BRITO;
- que en el mencionado auto se exhortó al Juzgado Primero de Valencia del estado Carabobo, a los efectos de practicar la citación de la empresa co-demandada ASEGURADORA ZURICH SEGUROS, S.A.
- que en fecha 03-05-2007 (f. 93 al 95) se dejó constancia de haberse librado compulsas de citaciones con sus respectivas copias certificadas, asimismo se expidió exhorto y oficio.
- que en fecha 16-03-2009 (f. 99 al 126), la alguacil de este Juzgado consignó en un folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JESUS POLANCO MARCANO y en cuanto a la empresa POLAR C.A., consignó en 26 folios útiles compulsa de citación que le fue entregada en virtud de la imposibilidad de su citación en la dirección que le fue suministrada.
- que en fecha 25-03-2009 (127 y 128), la alguacil de este tribunal consignó en un folio útil copia del oficio Nº 19.877-09 emitido el 05-03-2009 debidamente firmado y sellado como constancia de haberse enviado por valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
- por auto del 18-05-2009 (f. 130 y 131), se ordenó recabar las resultas del exhorto remitido mediante oficio Nº 19.877-09 de fecha 05-03-09 al Juzgado Primero de Valencia del estado Carabobo, en virtud de haber transcurrido más de un mes sin que se haya recibido respuesta del mismo, dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo.
- que por auto del 17-02-2010 (f. 135 y 136), se ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Primero de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que remita la resulta del exhorto que le fue conferido con oficio N° 19.877-09 en el estado en que se encuentre; dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo;
- que en fecha 22-04-2010 (f. vto. 139 al 179), se agregó a los autos exhorto que le fue conferido al Juzgado Primero de Valencia del estado Carabobo, a los efectos de la citación de la empresa ASEGURADORA ZURICH SEGUROS, S.A., sin cumplir; asimismo se evidencia del contenido del mismo que éste fue recibido por error por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y por consiguiente dicho tribunal ordenó su remisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de esa circunscripción, quien procedió a su remisión sin cumplir en razón que éste fue requerido con oficio Nº 20.239-09 de fecha 18-05-2009.
Del recuento antes efectuado se evidencia que las citaciones en este caso se efectuaron de la siguiente forma: en lo que respecta al ciudadano JOSÉ JESÚS POLANCO MARCANO, que éste fue citado personalmente por la alguacil de este despacho el día 16-03-2009, en Pedregales, calle Bella Vista, casa sin número, Juangriego, Municipio Marcano de este Estado; en relación a la EMPRESA POLAR, C.A., representada por la abogada REINA ROMERO ALVARADO, en fecha 16-03-2009, se agotó la citación personal en el sector La encrucijada, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta donde funciona la referida empresa tal como se demuestra de la consignación efectuada por la alguacil de este Juzgado resultando infructuosa; y por ultimo en lo que se refiere a la ASEGURADORA ZURICH SEGUROS, S.A., domiciliada en el estado Carabobo, en la persona de su representante judicial abogado DOMINGO SOSA BRITO, consta que la misma no fue practicada por el Juzgado exhortado y fue devuelto a este Despacho en virtud de la solicitud efectuada a través de oficio Nº 20.239-09, lo cual revela que desde el 16-03-2009 hasta el 22-04-2010 entre una y otra actuación transcurrió más de 60 días a los que hace referencia el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto es inevitable que en aplicación del referido artículo las citaciones personales antes mencionadas queden sin efecto.
De ahí, que se niega el planteamiento efectuado por el abogado GEYBELTH ALFONZO en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y en su lugar se ordena de oficio dejar sin efectos las citaciones – antes descritas- y disponer lo conducente a fin de que las mismas sean practicadas de nuevo siguiendo los lineamientos contenidos en los artículos 218 y 223 del citado Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. Nº 10.347-08