REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de septiembre de 2010.
Años 200º y 151º
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la presente demandada incoada por la abogada JUANA ISABEL CHACON, apoderada judicial de los ciudadanos VICTOR JOSE VASQUEZ JIMENEZ, YASMIN JOSE VASQUEZ JIMENEZ, YESSENIA DEL CARMEN VASQUEZ JIMENEZ, y JESSICA DEL JESUS VASQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.055.293, 16.827.892, 14.055.292, 15.005.107, respectivamente, en contra de LA GOBERNACION DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por DESALOJO, este Juzgado observa que visto que en el presente procedimiento se aplica una Ley especial, como lo es La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, se considera competente este Tribunal para conocer de la presente demanda.
Ahora bien, del escrito del libelo de la demanda se desprende que los demandantes no consignaron los recaudos donde conste que fue agotada el procedimiento administrativo previo a ser instaurado en contra de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, a que se contraen los artículos que van del 54 al 59 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría General del la República, en consecuencia este Tribunal niega la admisión la demanda interpuesta, por cuanto no se acreditó el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo contra el Estado Nueva Esparta de conformidad con el artículo 61 eiusdem, y el artículo 35 de la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-