REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Por cuanto se evidencia que en fecha 6 de Junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al archivo judicial con el fin de remitir el presente expediente, que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO incoaran los ciudadanos ARMIN ALTARAC y CARMEN FARFAN contra los ciudadanos MIGUEL ARISMENDI y NORIS DE ARISMENDI y visto que se incurrió en error involuntario de remitir el archivo de la presente causa y vista la decisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 1 de Junio de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación: este Juzgado ordena revocar por contrario imperio, el auto y el oficio librado en fecha 6 de Junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-