REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

Vista la diligencia anterior (f.210), suscrita por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, con Inpreabogado N° 1497, en la cual señala que por notoriedad judicial este Despacho tiene conocimiento que en los Expedientes Nos. 22.052 y 22.362, ha actuado como apoderado del Banco de Venezuela, es por lo que, solicita se le designe defensor judicial de dicho ente, de conformidad con lo previsto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado. En consecuencia, se revoca la designación de la abogada CARMEN SANTELIZ, de fecha 30-6-2010, como defensora judicial de la parte demandada, y se designa al referido abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1497, como Defensor Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 02-9-1890, bajo el N° 56, siendo modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, y siendo la última reforma la asentada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17-5-02, bajo el N° 22, Tomo 70-A, representada por el ciudadano MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Torre Banco de Venezuela, Av. Universidad, Esquina de Sociedad, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° 16.031.747, en el Juicio que le sigue la sociedad mercantil GRUPO 4R, C.A. por DAÑOS Y PERJUICIOS, Expediente N° 24.174, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese la respectiva boleta. Cúmplase.-