REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
En cumplimiento al auto que antecede, y vista demanda interpuesta por la parte interesada, por motivo de DESLINDE EN MATERIA AGRARIA, interpuesta por el ciudadano JOAO HUMBERTO VEREDA DE SOUSA, debidamente asistido por el abogado LUIS MIGUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana MARIA NATIVIDAD BELLORIN; expediente N° 24.087; este Tribunal a los fines de proveer respecto a la admisibilidad de la misma, observa: La presente acción fue propuesta en contra de la ciudadana MARIA NATIVIDAD BELLORIN, identificada en autos, quien según se evidencia del acta de defunción que corre inserta al folio 103 del expediente, asentada bajo el Nº 21, de los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio Francisco Antolin del Campo, falleció el día 22-08-1992, lo que demuestra que su defunción fue previa a la fecha de interposición de la presente acción. En tal sentido, de ser tramitada la misma, se estaría vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso de los legítimos herederos de la demandada. Por tal razón, este Tribunal NIEGA la admisión para la tramitación y sustanciación de la presente acción, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-