REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La asunción, 20 de septiembre de 2010.-
200° y 151°


Vista la diligencia de fecha 06-08-2010, suscrita por el abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.763, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se insista en oficiar a la Superintendencia de Servicios de Certificaciones Electrónicas, a objeto de que informe sobre la autenticidad y acreditación de los contenidos de los mensajes electrónicos de fecha 27-06-2007, 24-08-2006, 14-12-2006, 06-03-2007 y 15-03-2007, en tal sentido, se recuerda a la parte solicitante que por oficio N° 328-09 de fecha 08-09-2009, la Superintendencia de Servicios de Certificaciones Electrónicas, expreso claramente el procedimiento a seguir a los fines de poder evacuar la prueba promovida en escrito de fecha 20-11-2008, en virtud de lo cual, este Juzgado NIEGA lo solicitado por el apoderado actor en su diligencia de fecha 06-08-210. Así se decide.-