REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000090
ASUNTO : OP01-P-2007-000090
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que les fueron impuestas a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. XXXXXXXX, en fecha 29-10-2007 en Audiencia de Revisión de Medida, cursante al folio 181 de la segunda pieza del asunto, oportunidad en la cual se le sustituyó la sanción de Privación de Libertad por las sanciones antes mencionadas, por un lapso de SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DIAS, consistente en lo siguiente: por Reglas de Conducta: trabajar y demostrarlo ante el Tribunal cada treinta (30) días y por Libertad Asistida: Recibir orientación y vigilancia por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar cómputo de dichas sanciones, observando para ello lo siguiente: PRIMERO: En relación a la imposición de la sanción de Reglas de conducta: cursa al folio 192 de la segunda pieza del asunto constancia de fecha 23-11-2007, emanada de la empresa Andreina Shoes C.A fechada 23-11-2007, mediante la cual acredita que la joven adulta labora a partir de esa fecha; constancia de fecha 21-02-2008 cursante al folio 205, emitida por la misma empresa; constancia de fecha 29-06-2009 cursante al folio 52 de la tercera pieza, mediante la cual la empresa Panadería Licho hace constar que la joven adulta se encuentra laborando en la misma; constancia de fecha 16-09-2009
cursante al folio 60 de la tercera pieza, constancia de fecha 16-01-2010 cursante al folio 68 de la tercera pieza, y constancia de fecha 16-02-2010 cursante al folio 69 de la tercera pieza, emitidas estas últimas por la misma empresa, con lo cual acredita un tiempo de cumplimiento de NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo que supera al establecido para el cumplimiento de la misma, por lo que se observa que efectivamente cumplió con la obligación impuesta por Reglas de Conducta consistente en trabajar y demostrarlo ante el Tribunal. Por lo tanto, vista la finalidad y el objetivo por el cual fue impuesta dicha sanción y visto que los mismos fueron alcanzados satisfactoriamente por la joven adulta, logrando su reinserción laboral, se evidencia que la misma fue cumplida y en consecuencia se DECRETA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la sanción de Libertad Asistida: Cursan a los folios 196 y 210 de la segunda pieza de este asunto, sendos oficios signados bajo los números 8 y 151, respectivamente, librados por el Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, mediante los cuales ambos informan que la joven adulta nunca asistió a dichos departamentos a recibir orientación. Ahora bien, dicha sanción fue impuesta en fecha 29-10-2007 por lo que hasta el día de hoy ha transcurrido efectivamente DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS, tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción según lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, a los fines de informarle lo aquí decidido. Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECRETA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establece el artículo 616 de la Ley que rige la materia . Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, a los fines de informarle lo aquí decidido. En consecuencia se ordena SU LIBERTAD PLENA. Remítase el asunto a la Oficina de Archivo Judicial de esta Sección de Adolescentes en su oportunidad legal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ
9:53 AM