REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000169
ASUNTO : OP01-D-2010-000169

AUTO DE REVOCATORIA DE CAPTURA


Recibido como ha sido oficio No. 1325 de fecha 31-08-2010, emanado del Centro de Internamiento Los Cocos de esta ciudad, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 29-08-2010, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 30-08-2010, se recibió ante este Tribunal oficio No. 1322 de esa misma fecha, emanado del Centro de Internamiento Los Cocos de esta ciudad, mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, se evadió de esa Entidad de Atención, el día domingo 29-08-2010, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la mañana, cuando se realizaba la rutina de aseo personal, remitiendo anexo al mismo Acta de Fuga de esa misma fecha, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.

Segundo: En fecha 31-08-2010, este Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.

Tercero: Ahora bien, en fecha 06-09-2010 se recibió ante este Tribunal oficio No. 1325 de fecha 31-08-2010, emanado del Centro de Internamiento Los Cocos de esta ciudad, mediante el cual informa el reingreso a esa institución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, quien fue capturado por una comisión del Instituto Neoespartano de Policía, y visto que el objetivo para el cual fue ordenada se encuentra satisfecho, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado antes mencionado. Por todo cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Revóquese la orden de captura ante los órganos policiales comisionados. Exclúyase del Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, el registro del adolescente ordenado por la captura.. Notifíquese. Y así se Decide
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE





12:48 PM