REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-C-2008-000020
ASUNTO : OP01-C-2008-000020


AUTO DE DEVOLUCION DE EXHORTO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, sancionó por el lapso de UN (1) AÑO con la imposición de Reglas de Conducta, por considerarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el artículo 453 ordinal 5° en concordancia con el artículo 80 en su parte infine del Código Penal Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Se recibió en fecha 29-09-2008 exhorto librado por el mencionado Juzgado, a los fines que este Tribunal en funciones de Ejecución supervise y haga cumplir con la sanción impuesta, y a tal efecto se fijó audiencia de imposición de sanción para el día 15-10-2008 a las 10:00 horas de la mañana, oportunidad en la cual el adolescente fue debidamente citado y no compareció.

Segundo: En fecha 20-10-2008, se ordenó diferir la audiencia mencionada, y se fija nuevamente para el día 27-10-2008, fecha en la que se impuso del cumplimiento de su sanción.

Tercero: En fecha 04-11-2009 se ordenó citar al sancionado, a los fines de consignar constancia de trabajo o estudio para verificar el cumplimiento de la sanción, siendo que la boleta de citación fue recibida por un amigo del sancionado, y el sancionado no consignó constancia que acreditara cumplimiento.



Cuarto: En fecha 17-11-2009, se libra nuevamente boleta de citación al sancionado a los fines anteriormente expuestos, cuya boleta fue recibida en esta oportunidad por un tío del sancionado de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y tampoco compareció ante el Tribunal ni consignó constancia alguna.

Quinto: En fecha 07-12-2009, vista la incomparecencia del sancionado, este Tribunal ordenó citar al mismo por intermedio del Instituto de Policía Municipal de Mariño, conforme lo establece el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de hacerlo comparecer el 13-01-2010. En fecha 15-01-2010, se recibió oficio DG/JS-0070-01-10 emanado del órgano policial comisionado, mediante el cual informa que el sancionado no se encontraba en su residencia al momento de la comparecencia de los funcionarios, por lo que optaron por dejarle la boleta con un ciudadano quien dijo ser tío del sancionado.

Sexto: En fecha 21-01-2010, se libró oficio No. 121-2010 al órgano policial mencionado, a los fines de citar nuevamente al sancionado para el 10-02-2010, siendo que en fecha 12-02-10 se recibió resulta dicha comisión, donde los funcionarios actuantes manifestaron su imposibilidad de citarlo en virtud que el sancionado se había mudado del lugar desde hacía varios meses.

Séptimo: Ahora bien realizadas todas las diligencias correspondientes, no se pudo hacer comparecer al adolescente sancionado, así como no se ha recibido por parte del mismo constancia de cumplimiento de la sanción impuesta por lo que este Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 0cho de julio del año en curso ordena oficiar al Tribunal de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle que este Tribunal de ejecución de la sección adolescentes , a pesar de haber realizado todas las diligencias correspondientes, no se pudo hacer comparecer al adolescente sancionado, así como no se ha recibido por parte del mismo constancia de cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

OCTAVA: Vistas todas las diligencias pertinentes realizadas por este Tribunal, a los fines de hacer comparecer al adolescente sancionado a objeto de dar cumplimiento con la sanción impuesta, y ante la imposibilidad de ubicarlo, este Tribunal acuerda DEVOLVER el presente exhorto al Tribunal comitente, a los fines legales consiguientes.



Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: DEVOLVER EL EXHORTO al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, indicando su nomenclatura, N° de asunto de la URDD: AP01-P-2005-078492 y N° de Expediente 1E-07-449, a los fines legales consiguientes. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ











9:29 AM