REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005010
ASUNTO : OP01-P-2007-005010


AUTO DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO

Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: Primero: En fecha 07-05-2009 en Audiencia de Revisión de Medida, oportunidad en la cual se le sustituyó la sanción de Privación de Libertad por las sanciones consistentes en lo siguientes: por Reglas de Conducta: trabajar y demostrarlo ante el Tribunal cada dos (2) meses; prohibición de salida del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal y Libertad Asistida: asistir para recibir asistencia, supervisión y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, con la periodicidad que éstos determinen, ambas sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS. Segundo: Visto que se ordenó la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de hacerlo cumplir con las sanciones impuestas de Reglas de Conducta y libertad Asistida , tal como consta en el auto de fecha 18-06-2010, que cursa al 113 del Asunto, en el cual se ordeno citar para el día 07- 07 del año en curso y luego se difiere el mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 02.08-2010, llegada la fecha se difiere nuevamente para el día 29-09-2010 , llegada la fecha se difiere para el 08 de noviembre del año en curso, en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos actos del proceso. Visto que no comparece al proceso desde el día 18 de junio de 2010, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerlo que cumpla con la sanción impuesta. Tercero: En fecha 02 de agosto de 2010, conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de imponerlo del auto recaído en contra de su persona y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción este Tribunal vista la incomparecencia del sancionado ordenó citar nuevamente al mismo, librando las correspondientes boletas y se oficio a lo cuerpo policiales para su ubicación . Cuarto: Vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de sostener entrevista con la Juez para que explique los motivos del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida , tal como consta en autos, específicamente el oficio recibido del equipo multidisciplinario en la que informan que no asiste desde el día 18-06-2009, que cursa al 111 del Asunto en su tercera pieza , por lo cual se ordeno citar para el día 07 de Julio del año en curso y en esta fecha se difiere por incomparecencia de la adolescente al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 02.-8-2010, llegada la fecha se difiere nuevamente para el día 29-09-2010, en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos actos del proceso. Visto que no comparece al proceso desde el 18-06-2009, fecha en la que fue la ultima vez que compareció ante el equipo multidisciplinario, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerlo que cumpla con la sanción impuesta. Asimismo Consta al folio 171 de la tercera pieza del Asunto, en la cual se indica que el ciudadano, Daniel Vásquez Figueroa señala que el adolescente no se encontraba en el lugar para el momento indicando que le haría llegar a su manos y recibiendo la boleta”, por ello se observa que el adolescente ha incumplido y que fuera declarado por este Tribunal en rebeldía el 02 de agosto de 2010, y que no fue posible lograr su ubicación, se acuerda su captura, por intermedio de los Órganos Policiales regionales y nacionales, para lo cual comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quienes deberán dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física de la Adolescente a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada La Secretaria,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
















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