REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004716
ASUNTO : OP01-P-2006-004716


AUTO DE REVISION Y CÓMPUTO DE SANCIONES
DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Revisado el asunto del sancionado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 y 646 ,647 literal “e” de la citada Ley Especial, procede a revisar y actualizar cómputo de la sanción y para ello Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 27-10-2007, este Tribunal de Ejecución sustituyó la sanción de privación de libertad, por el lapso que le restaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, de DOS (2) AÑOS, por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, consistente: la Libertad Asistida, recibir asistencia, orientación y supervisión en la fundación NOVHEL, y la sanción de Reglas de Conducta consistente en 1.- trabajar y consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. 2.- presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS. 3.- prohibición de portar armas.

SEGUNDO: En fecha 17-01-08 en relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida se le modifico el sitio de cumplimiento, por asistir ante los profesionales adscritos a éste sistema, del Equipo Multidisciplinario de Psicología y trabajo social con una periodicidad de treinta días .

TERCERO: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta

Sección, tiene acreditado que asistió en las siguientes fechas: 23-01-2008, 07-02-08, 25-02-2008, 17-11-08, 12-01-09, 10-03-09, 13-07-09, 23-07-09, 06-08-09, 13-08-09, 10-09-09, 21-09-09, 23-03-10, 14-04-10, 12-05-10 con lo cual tiene acreditado que ha cumplido UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y le falta por cumplir NUEVE (9) MESES.

CUARTO: En relación a la sanción de Reglas de conducta, en la obligación de trabajar, se puede evidenciar que el mismo ha cumplido UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS; en la obligación de presentaciones ante el Tribunal: ha cumplido satisfactoriamente con el lapso establecido, y en relación a la obligación de no portar armas, igualmente ha dado cabal cumplimiento.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide lo siguiente: En relación al cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, tiene acreditado que ha cumplido UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES y le falta por cumplir NUEVE (9) MESES y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, ha cumplido UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS; para el resto de las obligaciones ha cumplido satisfactoriamente con el lapso establecido. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:11 AM