REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000008
ASUNTO : OP01-D-2009-000008


AUTO DE UBICACIÓN CONFORME EL ARTCICULO 617 DE LA LOPNNA


Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue a las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para decidir observa: Vista la incomparecencia a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de sostener entrevista con la Juez para que explique los motivos del incumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1) Trabajar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses, 2) No ausentar del hogar después de las 7 horas de la noche a menos que este trabajando o en compañía de sus representantes legales, 3) Prohibición de salida del estado y del país y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el equipo Multidisciplinario de esta sección con la frecuencia que estos determinen, de cumplimiento simultáneo las cuales están previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberán ser cumplidas por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECINUEVE (19) DIAS,. En fecha 17-03-2010, se ordeno citar para el día 13 de abril del año en curso tal como consta en auto que cursa al 133 del Asunto en su segunda pieza y en esta fecha se difiere por incomparecencia de los adolescentes al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 22.04-2010, llegada la fecha se difiere nuevamente para el día 13-05-2010 , llegada la fecha se difiere para el 09 de junio del año en curso ,y nuevamente se difiere para el día 01-07-2010 , fecha en la se vuelve a diferir para el día 29 de julio del año en curso, se difiere para el día 29 -09-2010 en virtud de la incomparecencia de las adolescentes de marras, a los diversos actos del proceso, llegado el día se vuelve a diferir por incomparecencia de las a. Ahora bien se señala el Comandante de la Comisaría de Municipio Mariño , que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , su madre señala que desconocía donde poder encontrarla y en la boleta del alguacil señala que se encuentra detenida motivo por el cual se oficio a los fines de obtener información y en relación a la IDENTIDAD OMITIDA, señala la boleta de notificación que es desconocida en el sector, tal como consta al folio 35 de la tercera pieza del Asunto . Visto que no comparecen al proceso desde el 19 de enero de 2010, fecha en la que fue la ultima vez que compareció ante el equipo multidisciplinario, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerla que cumpla con la sanción impuesta. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación de la adolescente, en primer orden, a los fines de hacerla cumplir con las medidas recaída en contra de su persona y conminarla a continuar cumpliendo con la sanción. Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordenar su ubicación inmediata por intermedio del Órgano Policial, para hacerlo comparecer el día 28 de octubre de 2010, a las 9: a.m., a fin de que justifiquen los motivos de su incumplimiento, para lo cual se fijo la audiencia para el día señalado, se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que haciéndole saber al órgano comisionado que la presente Ubicación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte





















12:35 PM