REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000203
ASUNTO : OP01-D-2009-000203

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que les fueron impuestas a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, de cumplimiento simultáneo, observando para ello :PRIMERO: En fecha 22-09-2009, los adolescentes sancionados antes mencionados se impusieron del Auto de Ejecución, el cual contenía las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA en sus obligaciones de: A) Estudiar o trabajar, B) No acercarse a la Víctima; C) Presentarse cada quince (15) días antes este Tribunal de Ejecución; D) Vivir en la residencia de sus padres E) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y F) No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche. SEGUNDO: Igualmente se impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección cada 15 dias. TERCERO: Asimismo, se impuso la sanción de AMONESTACION, la cual fue ejecutada para ambos sancionados en fecha 22-09-2010, cursante al folio 254 de la primera pieza del asunto. Es importante resaltar que los adolescentes fueron sancionados con la sanción de Servicios a la Comunidad, la cual es de cumplimiento sucesivo a las anteriores. CUARTO: Ahora bien, para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en relación a las REGLAS DE CONDUCTA tenemos en la obligación de estudiar o trabajar: cursa constancia de trabajo emitida por la Distribuidora J.M.M. C.A, fechada 30-11-2009, inserta al folio 26 de la segunda pieza, mediante la cual se hace constar que el sancionado labora desde el 16-11-2009; cursa constancia de trabajo emitida por la empresa INVERSIONES IVETTE, FP fechada 17-09-2010, inserta al folio 88 de la segunda pieza, mediante la cual se hace constar que el sancionado labora desde el 17-07-2010, con todo lo cual acredita un cumplimiento de DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Para la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días tenemos las siguientes asistencias: 07-10-09, (f. 5 II Pieza), 22-10-2009 (f. 13 II Pieza), 05-11-2009 (f. 15 II Pieza), 20-11-2009 (f. 17 II Pieza), 04-12-2009 (f. 22 II Pieza); siendo que en fecha 09-12-2009, mediante auto cursante al folio 28 de la segunda pieza, se modificó en cuanto a la periodicidad de las presentaciones y en lo adelante lo hará cada treinta días, y en ese sentido tenemos: 17-12-09 (f. 42 II Pieza), 14-01-2010 (f. 40 II Pieza), 12-02-2010 (f. 47 II Pieza), 15-03-2010 (f. 55 II Pieza), 15-04-2010 (f. 57 II Pieza), con lo cual demuestra un tiempo de cumplimiento de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Para el resto de las obligaciones no se evidencia incumplimiento. PARA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, se observa lo siguiente: cursa en autos las siguientes presentaciones: 07-10-2009, 21-10-2009, 04-11-2009, 18-11-2009, 02-12-2009, 16-12-2009, siendo que en fecha 09-12-2009, mediante auto cursante al folio 28 de la segunda pieza, se modificó en cuanto a la periodicidad de las presentaciones y en lo adelante lo hará cada treinta días, y en ese sentido tenemos: 18-01-2010, 18-02-2010, 18-03-2010, 22-04-2010, 24-05-2010, 21-06-2010, 26-07-2010 y 24-08-2010, todo ellos demostrado mediante oficios emanado de los Servicios Auxiliares de este Sistema cursantes a los folios de la segunda pieza: 10, 19, 62, 70 y 78, con lo cual demuestra un tiempo de cumplimiento de ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES. QUINTO: Para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en relación a las REGLAS DE CONDUCTA tenemos en la obligación de estudiar o trabajar: cursa constancia de trabajo emitida por el Laboratorio Clínico Brío C.A, fechada 30-11-2009, inserta al folio 27 de la segunda pieza, mediante la cual se hace constar que el sancionado labora desde el 01-08-2009; cursa constancia de trabajo emitida por el ciudadano Tomás González, fechada 20-09-2010, inserta al folio 89 de la segunda pieza, mediante la cual se hace constar que el sancionado labora en esa empresa, pero no indica la fecha de inicio de labores por lo que imposibilita a este Tribunal computar algún lapso de cumplimiento; por lo que en definitiva acreditó CUATRO (4) MESES, restándole por cumplir UN (1) AÑO. Para la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días tenemos las siguientes asistencias: 07-10-09, (f. 5 II Pieza), 22-10-2009 (f. 13 II Pieza), 05-11-2009 (f. 15 II Pieza), 20-11-2009 (f. 17 II Pieza), 04-12-2009 (f. 22 II Pieza); siendo que en fecha 09-12-2009, mediante auto cursante al folio 28 de la segunda pieza, se modificó en cuanto a la periodicidad de las presentaciones y en lo adelante lo hará cada treinta días, y en ese sentido tenemos: 17-12-09 (f. 42 II Pieza), 14-01-2010 (f. 40 II Pieza), 12-02-2010 (f. 47 II Pieza), 15-03-2010 (f. 55 II Pieza), 15-04-2010 (f. 57 II Pieza), con lo cual demuestra un tiempo de cumplimiento de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Para el resto de las obligaciones no se evidencia incumplimiento. PARA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, se observa lo siguiente: cursa en autos las siguientes presentaciones: 07-10-2009, 21-10-2009, 04-11-2009, 18-11-2009, 02-12-2009, 16-12-2009, siendo que en fecha 09-12-2009, mediante auto cursante al folio 28 de la segunda pieza, se modificó en cuanto a la periodicidad de las presentaciones y en lo adelante lo hará cada treinta días, y en ese sentido tenemos: 18-01-2010, 18-02-2010, 18-03-2010, 20-04-2010, 20-05-2010, 28-06-2010, 03-08-2010 Y 02-09-2010, todo ellos demostrado mediante oficios emanado de los Servicios Auxiliares de este Sistema cursantes a los folios de la segunda pieza: 07, 65 y 81 con lo cual demuestra un tiempo de cumplimiento de ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES. Por todo lo expuesto en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha


sido el computo de la sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas al IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES de cumplimiento simultaneo, se determinó lo siguiente: en relación a la sanción de Reglas de conducta: 1) En la obligación de trabajar demostró que ha cumplido DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MESES Y QUINCE (15) DIAS. 2) En la obligación de presentarse ante este Tribunal ha cumplido SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Para el resto de las obligaciones no se evidencia incumplimiento. Para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se evidenció que ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES. SEGUNDO: Para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en relación a la sanción de Reglas de conducta: 1) En la obligación de trabajar demostró que ha cumplido CUATRO (4) MESES, restándole por cumplir UN (1) AÑO. 2) En la obligación de presentarse ante este Tribunal ha cumplido SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, restándole por cumplir OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Para el resto de las obligaciones no se evidencia incumplimiento. Para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se evidenció que ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir CINCO (5) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ










9:49 AM