REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000049
ASUNTO : OP01-D-2010-000049



AUTO DE UBICACIÓN

Vista el acta levantada anteriormente y revisadas las presentes actuaciones, en el Asunto que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos , este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 647 y para decidir observa: Visto que en diversas oportunidades se ordenó la citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de de ser impuesto del Auto de Ejecución de la sentencia dictada en su contra, para el control y vigilancia de la medidas , tal como consta en el auto dictado en fecha 10-03-2010, que cursa al 137 y 138 del Asunto en su tercera pieza , en el cual se ordeno citar para el día 25-03-2010, y en esta fecha se difiere para el día 22-04-10, nuevamente se difiere para el día 13-05-10 , se vuelve a diferir por incomparecencia del adolescente para el día 08-06-10, se vuelve a diferir para el día 29-06-10, llegada la fecha se difiere nuevamente para el día 26-07-10 , fecha en la que se difiere para el día 22-09-10 llegada se difiere nuevamente para el día 18-10-1010 por incomparecencia del adolescentes a los actos del proceso y señala la acta policial , Comisario General por cuanto se acordó citar por intermedio de la Comisaría de Mariño del Instituto Neoespartano de Policía quienes señalaron al Tribunal que no se encontraba el ciudadano ya que trabajaba en horas nocturnas y señalo que le podía hacer llegar la boleta”, por lo que se procedió a fijar nuevamente para la imposición de



ejecución para el día 18-10-10, en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos actos del proceso. Visto que no comparece al proceso desde el día 25-03-2010, a pesar de las diversas actuaciones realizadas por el Tribunal, a los fines de hacerlo que cumpla con la sanción impuesta. Por lo que actualmente se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en primer orden, a los fines de imponerlo del auto de Ejecución recaído en contra de su persona y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción. En virtud de lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: Declarar en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día Lunes 18 de Octubre de 2010, a las 9.00. a.m., a fin de que informe a este Tribunal los motivos de su incumplimiento, y Justifique, para lo cual se fija la audiencia para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte




12:37 PM