REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000340
ASUNTO : OP01-D-2009-000340
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se convoco a los fines de determinar el sitio de Reclusión conforme el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión del articulo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Ninas y del Adolescente siendo solicitado por sus defensa, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ello previamente observa:
La defensa señalo que tomando en consideración el plan individual presentado por el equipo multidisciplinario donde sugerían la posibilidad de su traslado a casa Taller Margarita, ya que no es idóneo este lugar para cumplir su sanción, pero considerando que el mismo presenta síndrome de déficit de atención con hiperactividad considerando el propio medico que no debe continuar en centro de privación de libertad, y que el mismo debe tomar su medicamento en las horas pautadas, por otro lado aparte de lo de la salud tenemos el hecho de que este adolescente pertenece a una familia estructurada y funcional por lo que bien pudiera la sanción privativa de libertad cumplirla en su hogar pudiendo asistir a su clases y deportes, no privándolo de estas cosas en cumplimiento de la sanción de privación de libertad, y en tal sentido en aras de garantizar su derecho a la salud, a mantenerlo cerca de su familia de origen solicitamos esta audiencia de revisión, en tal sentido es de destacar que el adolescente siempre ha sido cumplidor de sus
obligaciones pautadas por los Tribunales de este Sistema, en tal sentido es de acotar que este adolescente no viviría en el mismo lugar, sino en lugar distinto lejos de la familia de la victima del presente caso, no se pretende que el este en libertad plena, sino que cumpla su sanción en su hogar restringido pero con su familia.
Se procedió a oír al adolescente previa imposición de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, quien manifestó” “ yo quiero estudiar, y continuar mis deportes, yo tengo una familia estructurada, tengo a mi familia completa, yo me voy a portar bien y ha cumplir con lo que me imponga el Tribunal
Seguidamente se le cedió el derecho de Palabra a la representante legal del adolescente quien expuso: “yo me siento muy orgullosa de mi hijo, el ha demostrado mucho en sus deportes y estudios, por lo que para mi es difícil todo lo que el me manifiesta que le dicen y le hacen en el centro y a veces lo he notado distante de mi, y gracias al personal del centro que me ha brindado mucho apoyo, por lo que pido una oportunidad para mi hijo, el siempre ha estado conmigo, allá tengo a su familia y su hijo extrañándolo, yo me comprometo a cuidarlo, el durante sus presentaciones las cumplió todas y con motivo a eso si bajo unas materias, pero a el siempre le ha gustado estudiar.
La REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, señalo: “verifico la posibilidad de que el adolescente fuera trasladado a la Casa Taller y a su vez previa revisión de los informes que cursan en el presente asunto, no se opondría al traslado del adolescente a esa institución si la estructura de la institución lo autoriza, pero en todo caso visto que han sido convocadas las personas integrantes al equipo multidisciplinario considero que antes de emitir un pronunciamiento solicito sean escuchadas estas personas
LA PSICOLOGA ADRIANA RESTREPO, señala: “ IDENTIDAD OMITIDA es un niño que en su expediente tiene una evaluación neurológica, donde establecen que tiene, déficit de atención con hiperactividad, lo cual no lo impide ninguna actividad sin embargo dependiendo del nivel del déficit de atención deben ser medicados la cual debe ser tomada en su horario, dentro de la enfermedad como tal el sitio de reclusión no es un problema, ya que hay su horario fijado para deporte, estudio y el guía para suministrar el tratamiento, pero el es un adolescente en proceso de inicio de periodo de desarrollo, pero reúne los requisitos para ser reinsertado a la sociedad, por sus características tiene un buen prototipo para su reinserción en la sociedad,
por eso en aquel informe se estipulo que pudiera ayudarse, en ese centro donde esta hay 80 adolescente de los cuales 12 son mayores de edad y estando tanto física y cronológicamente por debajo de estos adolescentes, el estar allí significa que el tiene que estar con ellos, no pudiendo salvaguardarlo en cierto tiempo, en tal sentido para salvaguardar sus derechos no se puede incluir en los demás grupos, ha optado por un vocabulario de los demás adolescentes del centro, hasta le han ofrecido Drogas, por lo que en un primer planteamiento se informo que podía ser Casa Taller Margarita, pero para mi la consideración se puede lograr el objetivo de la Ley con un seguimiento psicológico familiar.
LA TRABAJADORA SOCIAL MILVIA PACHECO, EXPUSO: “ una vez que ingresa al centro de internamiento se le realiza el plan individual, en el área familiar su representante siempre ha estado involucrada en las actividades del centro, ha colaborado en todos los aspectos; desde el punto de vista de los valores se les ha sugerido que debe seguir reforzando los mismos; en el punto de deporte y actividades escolares se le ha incluido en diversos cursos para su desarrollo dentro del centro; no obstante hemos tenido que tomar decisiones emergentes para el resguardo de los Derechos de IDENTIDAD OMITIDA, entendiendo que no siempre se logra por ser un grupo hetario y lo que el escucha y procesa es diferente, el equipo multidisciplinario en relación a su tratamiento de salud lo ha cumplido, tiene un grupo familiar que lo apoya y visita, pero considera que dentro del centro no debe ser cumplida como tal la sanción dictada al mismo, toda vez que un seguimiento psicológico se puede lograr la el objetivo de la sanción. Asimismo la LICENCIADA ANA MERCEDES REYES, EXPUSO: “ estoy de acuerdo con lo manifestado por el psicólogo y trabajadora social, para mi ha sido difícil el internamiento del adolescente en el centro de internamiento, toda vez que no es un sitio apto para el por todos los cambios que se viene generando con el adolescente, en cuanto por ejemplo al cambio de vocabulario del mismo, ya la situación esta bastante critico con IDENTIDAD OMITIDA, solo tenemos tres guías por ala y al adolescente lo debemos tener sola en el área de la lavandería, por lo que se hace complicada su convivencia en el centro de internamiento; ahora bien en relación a la cita ante la Medicatura Forense el oficio llego el sábado a las doce y treinta horas de la tarde, no pudiendo contactar al servicio de ayuda juvenil, y se realizaron todos los tramites a los fines de que lo atendieran en el transcurso de la mañana del día de hoy, siendo imposible toda vez que tenían veinte personas por delante.
El Tribunal señala que riela insertos a los folios N° 109 al 123 del presente asunto, plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en de la cual se desprende que en el aspecto social se ha resguardado la seguridad del
adolescente evitando el contacto con los jóvenes adulto, permanece recluido en un sitio solo, que le impide el contacto con otros y así resguardar y garantizar el interés superior del adolescente; por lo que sugieren estudiar la posibilidad de cumplir la sanción en Casa Taller; en el folio N° 173 y 174 consta informe suscrito por la Presidenta de la Junta Liquidadora, en el cual se establece no considerar aun las recomendaciones presentadas en el informe psicológico emitido por la especialista del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, hasta tanto no se evalúen las condiciones y finalidades que ejecuta Casa Taller Margarita y si es recomendable que el adolescente cumpla su pena en ese centro, por otra parte a los folios N° 185 al 188 del presente asunto consta informe social suscrito por la psicóloga del Centro de Atención Casa Taller Margarita en el cual establecen entre otras cosas, recomiendan evaluación neurológica, la cual el Tribunal ordeno realizarse, siendo imposible para el día de hoy, de acuerdo a lo que manifestó en esta audiencia la Directora del Centro de Internamiento; finalmente consta informe neurológico practicado al adolescente a solicitud de la defensa privada y suscrito por el Dr. Simón Gómez López, en la cual dentro de sus recomendaciones indica que el adolescente no debe ser mantenido en instituciones para Privación de Libertad, requiriendo refuerzo psico-social familiar, por lo que se ordeno a medicatura Forense realizar evaluación. Ahora bien, siendo que la finalidad para la cual se planteo la presente audiencia, fue la de designar un sitio de reclusión para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, distinto al centro de Internamiento Los Cocos y que de acuerdo a lo planteado no existe la posibilidad de trasladarlo al Centro de Atención Casa Taller Margarita, toda vez que la finalidad en el mismo es distinta a la de los adolescentes Privados de Libertad, es por lo que se acuerda mantener al mismo en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos; ya que la estructura de casa Taller dependiente del Instituto de Atención al menor de este Estado no tiene el programa para privados de libertad, tal como lo señala el informe remitido por la Presidente de la Junta liquidadora del mencionado organismo
Ahora bien establece Artículo 629. Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: a) Ser mantenido,
preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo; También consagra el artículo 631. Derechos del Adolescente Sometido a la Medida de Privación de Libertad. Además de los consagrados en el
artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos: a) Permanecer internado en la localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables; b) Que el lugar de internamiento satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral; y H) y a no ser trasladado arbitrariamente sin orden judicial y el Artículo 631. Deberes del Adolescente Sometido a Medida de Privación de Libertad. El adolescente privado de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en su plan individual de ejecución.
Ahora bien siendo que la sanción impuesta al adolescente es la privativa de libertad debe cumplir su sanción en el Centro de Internamiento para Varones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 “ejusdem” y con las Reglas de Riyadh II, Alcance IV ordinal 10 literal b, la cual establece: “Por Privación de Libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en otro establecimiento público o privado, del que no se permita al menor salir a su antojo, ordenado por cualquier autoridad judicial, administrativa u autoridad pública”.
A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. Asimismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras para determinar los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación del adolescente Ordena mantener al sancionado en dicho Centro de Internamiento . Asimismo se insta en esta audiencia a la Directora del Centro de Internamiento, así como a los Integrantes del Equipo Multidisciplinario aquí presentes a cumplir con el tratamiento medico indicado al adolescente sancionado
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a”, de la ley que rige la materia y, acuerda lo siguiente : PRIMERO: Acuerda MANTENER como sitio de reclusión para el cumplimiento de la sanción Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Centro de Internamiento para Varones los Cocos, adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por no costar en este Estado con Otro Centro. SEGUNDO: Se ratifica el cómputo del tiempo que lleva de cumplimiento el adolescente hasta la fecha de hoy es de DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. TERCERO: Se acuerda la práctica de evaluación ante la Medicatura Forense del adolescente para el día LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010, A LAS 7:00AM. Se ordena Librar los oficios y boleta de traslado correspondiente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
3:03 PM