REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000056
ASUNTO : OP01-D-2007-000056


AUTO DE CESACION DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad No. XXXXXXXXX, en fecha 26-03-2010 en Audiencia de Revisión de Medida, oportunidad en la cual se le sustituyó la sanción de Privación de Libertad por la sanción antes mencionada, por un lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistente en lo siguiente: por Reglas de Conducta: trabajar y demostrarlo ante el Tribunal cada treinta (30) días; permanecer en el hogar acatando normas y órdenes de sus representantes legales; informar al Tribunal cualquier cambio de residencia; y, no salir del estado sin permiso del Tribunal. Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar cómputo de dicha sanción, observando para ello PRIMERO: En relación a la imposición de la sanción de Reglas de conducta: cursa al folio 168 de la tercera pieza del asunto, oferta de trabajo fechada 22-03-2010, suscrita por el ciudadano Ángel Rojas, mediante la cual le ofrece empleo al sancionado una vez se encontrara en libertad, por lo que demuestra efectivamente empezó a laborar el 29-03-2010, siendo que se observa de la revisión de la tercera pieza que constan las siguientes constancias, suscritas por el mismo ciudadano Angel Rojas, en las fechas que a continuación se mencionan: constancia de fecha 23-04-2010 cursante al folio 192, constancia de fecha 26-05-2010 cursante al folio 195, constancia de fecha 25-06-2010 cursante al folio 219, constancia de fecha 23-07-2010 cursante al folio 225 y constancia de fecha 25-08-2010 cursante al folio 04 de la cuarta pieza, con lo cual demuestra que efectivamente cumplió con las obligaciones impuestas por Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistentes en trabajar y demostrarlo ante el Tribunal cada treinta (30) días; permanecer en el hogar acatando normas y órdenes de sus representantes legales; informar al Tribunal cualquier cambio de residencia; y, no salir del estado sin permiso del Tribunal, de las cuales no se evidenció incumplimiento. Por lo tanto, vista la finalidad y el objetivo por el cual fue impuesta dicha sanción y visto que los mismos fueron alcanzados satisfactoriamente por el joven adulto, logrando su reinserción laboral asi como el acatamiento a las normas y órdenes impartidas por sus representantes legales, se evidencia que la misma fue cumplida y en consecuencia se DECRETA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se DECRETA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena SU LIBERTAD PLENA. Remítase el asunto a la Oficina de Archivo Judicial de esta Sección de Adolescentes en su oportunidad legal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

9:44 AM