REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000385
ASUNTO : OP01-D-2009-000385

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, observando para ello lo siguiente PRIMERO: En fecha 15-12-2009, se impuso el adolescente de las sanciones a cumplir, las cuales consisten en lo siguiente: REGLAS DE CONDUCTA con las obligaciones de hacer: a) continuar estudiando debiendo consignar las correspondientes constancias que así lo determinen, ante este Tribunal cada DOS (2) MESES; b) No ausentarse del Estado Nueva Esparta ni del país y c) No salir del domicilio después de las siete (07) horas de la noche de su domicilio, salvo que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal. Ahora bien, para la obligación de estudiar se observa: constancia fechada 11-02-2010 emitida por la Unidad Educativa “VICENTE MARCANO”, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el tercer año escolar durante el período 2009-2010; constancia fechada 24-02-2010 emitida por la misma Unidad Educativa “VICENTE MARCANO”, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el tercer año escolar durante el período 2009-2010, con lo cual acredita DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Para las demás obligaciones impuestas no se evidencia incumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección cada quince (15) días, cursan insertos a los folios 177 de la segunda pieza, y 34 de la segunda pieza, oficios s/n de fechas 11-02-2010 y 14-09-2010, respectivamente, mediante los cuales informan las siguientes asistencias: 15-12-2009, 14-01-2010, 29-01-2010, 11-02-2010, 25-02-2010, 11-03-2010, 25-03-2010, 08-04-2010, 22-04-2010, 07-05-2010, 21-05-2010, 04-06-2010, 18-06-2010, 02-07-2010, 19-07-2010, 10-08-2010, 24-08-2010 y 07-09-2010, con lo cual acredita NUEVE (9) MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y TRES (03) MESES. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de la sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultaneo y en relación a la sanción de Reglas de conducta: 1) En la obligación de estudiar ha cumplido DOS (2) MESES Y NUEVE (9) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. En relación a las demás obligaciones impuestas, no se evidencia incumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida: en recibir orientación y supervisión ante Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección cada quince (15) días, ha cumplido NUEVE (9) MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y TRES (03) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

9:59 AM