REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000065
ASUNTO : OP01-D-2009-000065
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar computo de la sanción de Libertad Asistida, que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, debiendo recibir orientación, control y asistencia ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, observando para ello: PRIMERO: En fecha 30-04-2010, en relación a la sanción de Reglas de conducta consistente en la obligación de Trabajar, se DECRETO CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la Sanción de Libertad Asistida, se observa que a partir de Enero de 2010 fue modificada cada mes, se evidencian las siguientes asistencias ante el equipo técnico de esta sección: 16-04-09, 28-04-09, 12-05-09, 26-05-09, 09-06-09, 23-06-09, 07-07-09, 21-07-09, 04-08-09, 18-08-09, 03-09-09, 07-10-09, 26-11-09, 25-01-10; 25-02-10, 25-03-10, 27-04-2010, y 18-05-2010, con lo cual ha cumplido ONCE (11) MESES, y QUINCE(15) DIAS , faltando por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En virtud de lo antes expuesto, en consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y
647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Para la sanción de Libertad Asistida impuestas por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, ha cumplido ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltando por cumplir SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
9:48 AM