REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000045
ASUNTO : OP01-D-2009-000045


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de UN (1) AÑO SEIS (6) MESES, de cumplimiento simultáneo, observando para ello :PRIMERO: En fecha 03-05-2010 se practicó cómputo de las sanciones impuestas al sancionado siendo que para esa fecha, para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en su obligación de 1) estudiar y consignar constancia cada Dos (2) Meses ante este Tribunal y continuar en la actividad deportiva, había cumplido NUEVE (9) MESES, por lo que le faltaba por cumplir NUEVE (9) MESES. Ahora bien, cursa al folio 227 de la primera pieza del asunto, constancia de estudio fechada 06-05-2010 emitida por la Unidad Educativa de Talentos Deportivos “Nueva Esparta” con lo cual demuestra TRES (3) MESES de cumplimiento, por lo que le falta por cumplir SEIS (6) MESES. 2) En la prohibición de acercarse a las victimas del presente hecho, ni por si, ni por intermediarios, no se evidencia que haya violado ésta. 3) En la prohibición de salida del Estado y del País, sin la previa autorización de este Tribunal, no se evidencia que ha incumplido con la misma y en cuanto a 4) Cualquier otra obligación que este Tribunal considere pertinente, no se estableció ninguna obligación de hacer. SEGUNDO: En cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, para el 03-05-2010 había acreditado DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS y le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Ahora bien, cursan inserto al folio 9 de la segunda pieza, oficio s/n de fecha 14-09-2010, mediante el cual informa las siguientes asistencias: 06-05-10, 21-05-10, 04-06-2010, 29-06-2010, 05-08-2010, 19-08-2010 y 03-09-2010, con lo cual acredita TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que le falta por cumplir CUATRO (4) MESES. Por todo lo expuesto en consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el Computo De La Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas al SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de (UN (1) AÑO SEIS (6) MESES de cumplimiento simultaneo y en relación a la sanción de Reglas de conducta: 1) En la obligación de estudiar y continuar practicando deporte ha cumplido UN (1) AÑO, por lo que le falta por cumplir SEIS (6) MESES. 2) En la prohibición de acercarse a las victimas del presente hecho, ni por si, ni por intermediarios no se evidencia que haya violado esta obligación. 3) En la prohibición de salida del Estado y del País, sin la previa autorización de este Tribunal, no se evidencia que ha incumplido con la misma. 4) Cualquier otra obligación que este Tribunal considere pertinente, no se estableció ninguna obligación de hacer. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida: en recibir orientación y supervisión ante Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección ha cumplido CATORCE (14) MESES y le faltan por cumplir CUATRO (04) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

9:54 AM